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La magistrada había presentado un amparo para continuar en su cargo luego de llegar al límite de edad establecido por la Constitución
11/02/2017 - 01:06hs

El juez federal Enrique Lavié Pico hizo lugar este viernes a la acción de amparo formulada por la jueza de la Corte Suprema para permanecer en el cargo una vez que cumpla los 75 años.

El Ministerio de Justicia había solicitado que fuera rechazado el pedido de la jueza Elena Highton de Nolasco en el cual solicitaba continuar a cargo del máximo tribunal después de cumplir los 75 años en diciembre próximo, límite de edad establecido por la Constitución.

Ante el juez en lo Contecioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, la cartera de Justicia que encabeza Germán Gravano se pronunció en contra de la continuidad de la magistrada que intenta seguir el camino de su par el ex juez Carlos Fayt.

Antes de la reforma constitucional de 1994, los miembros del máximo tribunal tenían cargos vitalicios, pero ese año la convención constituyente fijó en el inciso 4 del artículo 99 que cuando un juez cumpla 75 años "será necesario para mantener en el cargo" una propuesta del Gobierno ante el Senado y la aprobación de la Cámara baja. El nuevo nombramiento será por cinco años y se podrá repetir el trámite de manera indefinida.

En su momento, Fayt argumentó que estos cambios no lo afectaban a él ya que se habían realizado después de que él fuera designado en la Corte. Por principios legales, las modificaciones regirían para los miembros del tribunal que fueran nombrados a posteriori.

Sin embargo, Highton Nolasco presentó otra justificación para retener su cargo.

En el amparo asegura que esa reforma contradice la propia Constitución que establece en su artículo 110 que "los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones".

Pero, además, va un paso más allá y pide la nulidad de la reforma.

Según explica en su escrito, el Congreso aprobó en 1993 la ley 24.309 que convocó la convención constituyente y en la que se fijaron los temas que se iban a tratar en la reforma mediante el "Núcleo de coincidencias básicas".

En el "Núcleo de coincidencias básicas" no estaba poner una edad límite para los jueces ni tampoco reformar el artículo 96 del texto que con la reforma pasó a ser el actual 110.

Así, para la jueza la reforma "es nula de nulidad absoluta, en tanto alteró la inamovilidad de todos los jueces federales a partir del cumplimiento de una edad determinada, cuestión sobre la cual no tenía competencia esa Convención constituyente, a la luz de las pautas que le fijó la ley que declaró necesaria la reforma".

También señaló que la propia ley que llamó a la convención fijó en su artículo 6 que "serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados" que se hagan y no hayan sido fijados por la norma que aprobó el Congreso.

"La reforma constitucional mancilló uno de los mecanismos protectorios que emanan de la forma republicana de gobierno: la inamovilidad de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones como garantía de independencia del Poder Judicial", criticó Highton según publicó Infobae y agregó que "se vulnera la independencia judicial, facilitándose impropias injerencias de los Poderes ejecutivos y legislativo, y ultrajando una de las bases del sistema republicano: la incolumidad judicial frente a los demás poderes del Estado".

En la demanda, Highton describió su carrera judicial: fue defensora oficial de 1973 a 1979, luego magistrada especial en lo Civil y Comercial. En 1989 asumió como jueza civil de primera instancia y en 1994 pasó a ser camarista de ese fuero. Desde junio de 2004 es magistrada de la Corte Suprema, donde llegó a propuesta del gobierno de Néstor Kirchner como parte del recambio de la "Corte menemista".