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Concesionarias, en riesgo de pagar impuestos con retroactividad por fallo de Corte

No está resuelta la cuestión de fondo y queda en un limbo si lo que las provincias cobren ahora no tendrán que devolverlo después
16/02/2017 - 13:45hs
Concesionarias, en riesgo de pagar impuestos con retroactividad por fallo de Corte

Las concesionarias de autos habían conseguido una medida judicial provisoria para no pagar Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las provincias sobre el monto total de sus ventas, sino sobre "el margen comisional", o sea la diferencia entre el precio de venta al cliente y el valor del auto que viene de las terminales.

Pero la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto esa medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de Mendoza para los fiscos de 23 jurisdicciones, y ahora las Direcciones de Rentas podrían hacer ajustes retroactivos por el año y medio en que rigió la cautelar y las concesionarias pagaron menos tributo. 

De todos modos, no está resuelta la cuestión de fondo y queda en un limbo si lo que las provincias cobren ahora no tendrán que devolverlo después.

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza había ordenado a los fiscos de todas las provincias argentinas que se abstuvieran de determinar el Impuesto a los Ingresos Brutos a los concesionarios de automotores, sobre la base del monto total de las ventas realizadas.

El fallo tuvo lugar a pedido de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara), y la causa fue planteada contra ARBA, la agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires, entre otras, pero frente a la Justicia mendocina.

Acara planteó que, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los fiscos provinciales debían abstenerse de determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a sus afiliadas, en base al monto total de sus ventas.

La medida cautelar fue concedida el 11 de septiembre de 2015 por la Cámara Federal y contra ella la provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal el 26 de noviembre de ese mismo año. Sin embrago, y pese al tiempo transcurrido, ese planteo no fue resuelto hasta la fecha por la Cámara Federal de Mendoza.

En este contexto, y en el marco de una presentación realizada por Buenos Aires, la Corte Suprema señaló que la demora indefinida de la cámara en resolver el recurso extraordinario no resulta lícita y obstruye el ejercicio de la jurisdicción por parte de este Tribunal.

En razón de eso, y por entender que los argumentos formulados por la Provincia de Buenos Aires podían, en principio, involucrar cuestiones de índole federal, el fallo declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y suspendió los efectos de la sentencia apelada. Asimismo, se requirió la intervención de la Procuración General con el objeto de que se pronuncie acerca de la cuestión de fondo planteada.

Desde Acara, explicaron que en realidad ya llegaron a acuerdos sobre este tema, gracias al paraguas de la cautelar, con 14 provincias, y de las 8 que quedan, sólo Buenos Aires y Formosa dicen que Mendoza es "extraña jurisdicción" para decidir cómo tiene que cobrar impuestos su fisco, por los que son las dos únicas a las que las afecta la caída de la medida provisoria de la Cámara Federal de Mendoza.

No obstante, la medida cautelar fue dictada de una sola vez para todas las provincias. 

En el caso de la provincia de Buenos Aires, seguramente habrá conversaciones con las idades de ARBA para conseguir algún plan de facilidades de pago para cumplir con los retroactivos del año y medio de tributar con diferente criterio.