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La modificación se hizo finalmente en el Congreso, pero el magistrado asegura que lo inconstitucionalidad es el mecanismo que la Ley avala
22/02/2017 - 23:07hs

El juez subrogante Alejandro Aníbal Segura dictó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que exige, con carácter obligatorio y excluyente, a los trabajadores que sufran un accidente de trabajo iniciar un procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, antes de promover una demanda ante el Poder Judicial.

Según el fallo el magistrado del Juzgado Nacional del Trabajo N° 41 alegó que resulta contrario a la Constitución y a los Tratados Internacionales de igual jerarquía y dijo que esa limitación impide una "acción judicial expedita" para los trabajadores, lo que justifica su "inconstitucionalidad".

Adelantó, además, que su criterio "no se modificará un ni un ápice" cuando se publique la ley dado que mantiene la misma exigencia que el DNU.

La modificación a la Ley se terimnó de sancionar la semana pasada en la cámara de Diputados pero la norma no fue promulgada como así tampoco fue derogado el decreto 54/2017.

La ley establece el "carácter obligatorio y excluyente" de las comisiones médicas -una de primera instancia y otra central, de apelación- para el inicio del trámite administrativo tras un accidente laboral.

Si se acepta esta mediación, lo decidido se convertirá en cosa juzgada. Si no, se podrá activar la vía judicial.