iProfesional

Cadena de responsables en el recital del Indio Solari: ¿quién debe pagar?

Se abren causas en los fueros penales, administrativos y civiles. Analizan el vínculo entre el cantante, la productora y la municipalidad para avanzar
20/03/2017 - 11:25hs
Cadena de responsables en el recital del Indio Solari: ¿quién debe pagar?

Ya pasó casi una semana desde que el recital que Carlos “Indio” Solari brindó en Olavarría. La ciudad bonaerense recién comienza a recuperarse de las consecuencias de haber recibido a más de 200.000 personas que concurrieron al concierto.

La Justicia ya confirmó que hubo dos muertos, además de las más de 50 personas que fueron atendidas en distintos centros médicos de la zona. El camino en los tribunales recién comienza e involucra aspectos penales, civiles y administrativos

En principio, se busca establecer los roles de cada uno de los involucrados para luego poder atribuirle responsabilidades.

En principio, desde el aspecto civil, se trata de establecer el rol de la productora En Vivo Group que, en los papeles, era la organizadora del concierto y a quien el cantante apuntó como responsable.

De todas maneras, los investigadores tratan de determinar si Solari fue contratado por la productora para dar el concierto o si, como suele suceder en este tipo de eventos masivos, fueron socios.

En el primer caso, el cantante no tendría ningún tipo de responsabilidad. Para poder eximirse por completo, el artista deberá mostrar el contrato en el que consten los derechos y obligaciones entre las partes, y ahí debería estar inserto en una de las cláusulas si él participó de la organización o de las ganancias por la venta de entradas y distintos productos que se comercializaron dentro del predio.

Si ocurre esto último, se complicaría su situación judicial

Para liberarse de reclamos por parte de los asistentes al concierto, la productora incluyó detrás de los tickets de ingreso algunas cláusulas. En concreto, en el reverso de los boletos de entrada podía leerse lo siguiente: “Usted asume los riesgos inherentes a este tipo de evento, incluyendo pero no limitándose a las lesiones a su persona en cualquier evento que ocurran, antes, durante o después del evento, dentro o fuera del inmueble y aunque estas lesiones se originen por objetos arrojados por terceras personas. Usted acuerda que el inmueble, el promotor y el artista, sus agentes, sus empleados, representantes y dueños, no serán responsables por los daños que resulten por las causas antes descriptas, y usted expresamente los releva de cualquier reclamación”.

Sin embargo, desde el punto de vista legal, las cláusulas de irresponsabilidad a favor del organizador son nulas y se tienen por no escritas, conforme lo dispuesto por el artículo 37, inciso a, de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Es que dicho artículo estipula que “sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.

El abogado Diego Sebastián González Vila, colaborador de la editorial Erreius, indicó que se trata de “un contrato de adhesión en el que todas las condiciones son fijadas de antemano por el empresario, en el cual al consumidor solo le queda la opción de aceptar o rechazar la oferta contractual, sin posibilidad de modificar su contenido”.

“Quienes deben cumplir con la obligación de seguridad, son los proveedores, que en nuestro caso específico resultan ser el organizador, promotor y cualquier otro que hubiese intervenido en la cadena de comercialización y/o publicidad del espectáculo público”, agregó el experto.

En este caso, también se analizará el papel de la municipalidad, ya que se transformó en garante de la productora

Son responsables solidariamente por los daños que causen no sólo a los espectadores (conforme artículo 40 ley 24.240), sino por causados a los vecinos que sufran perjuicios en su propiedad o sus automóviles estacionados en su carácter de consumidores conexos, pues son afectados de manera mediata por esa relación de consumo o en su defecto los vecinos del lugar tienen legitimación mediante la acción de responsabilidad civil común prevista por el artículo 1757 y cctes del Código Civil y Comercial.

La relación entre el artista, la productora y la municipalidad

Por otro lado, se analiza el contrato entre la productora y la Municipalidad de Olavarría. Los daños que sufrió la ciudad le saldría muy caro a sus vecinos ya que el intendente Ezquiel Galli se presentó ante la Justicia como "fiador" de los organizadores del recital y puso a disposición "todos los recursos materiales y humanos" de la intendencia para que se hiciera el evento.

La presentación fue realizada ante jueza María Hilda Galdós, titular del juzgado en lo Civil y Comercial N°2 de Olavarría, que es la que lleva el concurso del predio conocido como "La Colmena", cuya propiedad es de la Cooperativa Agraria Limitada. 

De acuerdo a concejales opositores, el contrato no tuvo tratamiento en el Concejo Deliberante, pese a que algunas de las cláusulas podrían comprometer el patrimonio municipal.

De esta manera, el municipio debería afrontar los reclamos por los daños. Y tendrá que pagar en caso de que los productores del espectáculo no lo hagan. Luego, podrán reclamarle a los organizadores que le devuelvan el monto a precio actualizado.

Aspectos penalesLas pericias toxicológicas efectuadas a las dos personas que perdieron la vida durante el recital ratificaron que no hubo muerte por aplastamiento o sofocación y que –de acuerdo a las fuentes judiciales- se hallaron altos porcentajes de drogas y alcohol en sus cuerpos. 

La fiscal Susana Alonso, que lleva adelante la investigación, requerirá la asistencia de otro médico legista para ratificar los resultados de estas pericias lo que será determinante para poder calificar el hecho.

Por el momento, hay dos personas que ya están imputadas, los productores Marcos y Matías Peuscovich de En Vivo Group y están sometidos a investigación. En los próximos días, se determinará el delito por el cual se los va a acusar.

El abogado Fernando Burlando, en representación de la familia de Javier León, una de las personas que murieron durante el recital, pidió la detención de los productores, de Solari y del intendente de Olavarría.

También se investigan numerosas irregularidades y "otros posibles delitos" que se produjeran en el marco del evento, en el que hubo falta de controles mínimos y operativos de prevención en una ciudad desbordada por el aluvión de miles de ricoteros.

"Ninguno de todos los que participaron pudo haber obviado el resultado de las muertes, pensando en la cantidad de gente que iba a ir, en la cantidad de gente que superó el límite, y así en innumerables situaciones irregulares", explicó Burlando.

El letrado sostuvo que en la organización del concierto "todo fue precario" y cuestionó "el afán económico, de la notoriedad y de crecer políticamente sin mirar las consecuencias sobre la vida de la gente".