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Es oficial: las declaraciones juradas alcanzan a quienes ganan más de $500.000

El 30 de junio vence el plazo para aquellos empleados que hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 500.000 pesos
25/04/2017 - 12:08hs
Es oficial: las declaraciones juradas alcanzan a quienes ganan más de $500.000

El 30 de junio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias para aquellos empleados en relación de dependencia que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 500.000 pesos.

Así quedó oficializado a través de la resolución general 4030 publicada este martes en el Boletín Oficial:

Desde el Blog Contadores en Interacción destacaron los puntos centrales de la norma:

- En el caso de pluriempleo no deberá ser designado como agente de retención el empleador que pague el mayor importe en la medida en que dicho sueldo se encuentre exento en el impuesto a las ganancias.

- A efectos de considerar los sueldos superiores a $500.000 que habilitan la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas deberán considerarse las remuneraciones gravadas, exentas y/o no alcanzadas.

- Se elimina la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas para aquellos sujetos que tengan el 100% de sus sueldos exentos en el Impuesto a las Ganancias.

- En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), el empleador podrá optar por:

a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.

b) Utilizar la metodología mencionada anteriormente y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.

Blanqueo: plazo de gracia

Asimismo, la AFIP emitió una instrucción interna en la que confirma que se podrá completar hasta el 30 de abril el pago del impuesto especial del blanqueo de capitales y completar la declaración, cuando la diferencia en menos se haya debido a la brusca baja del tipo de cambio de la última semana del sinceramiento.

También prorroga en forma indefinida la posibilidad de completar el blanqueo o la moratoria ya iniciados para ciudadanos ubicados en zonas afectadas por los temporales registrados en la última semana de vigencia del régimen.

A continuación, el texto completo de la instrucción interna:

La instrucción dice que "en virtud de las consultas que ingresan al organismo por parte de los ciudadanos, relacionadas con inconvenientes surgidos el viernes 31 de marzo, mediante las cuales manifiestan" no haber podido "abonar el volante electrónico de pago", se establece la operatoria para los casos que se encuentren en las siguientes situaciones":

- Blanqueo con compromiso de adhesión y VEP expirados al 31 de marzo pasado sin pagos registrados: para los reclamos interpuestos hasta 17 de abril, se habilitará la posibilidad de completar el compromiso y su declaración, en la medida en que el reclamo evidencia el error o dificultad, y el ciudadano demuestre la disponibilidad bancaria al 31 de marzo pasado de un monto equivalente al impuesto especial.

- Blanqueo en estado de liquidación, con un impuesto especial determinado mayor a los pagos efectuados por esa multa al 31 de marzo pasado, por diferencias de cambio. Hasta el 30 de este mes, se habilitará la posibilidad de completar el impuesto especial con la registración de un pago parcial y así cerrar su declaración, en la medida en la medida en que el reclamo evidencie un error excusable de una magnitud no superior al 10% del Impuesto Especial determinado.

"Esta contingencia se sustenta en la relevante variación negativa de la diferencia de cambio evidenciada la última semana de cierre del programa, que provocó diferencia entre la moneda extranjera usada para el pago del impuesto especial y el monto efectivo a cancelar", indica la instrucción.

- Blanqueo iniciado y no cerrado por ciudadanos identificados por las áreas operativas en las zonas afectadas por los temporales registrados en la última semana del programa. Hasta el próximo día 30, se habilitará la posibilidad de continuar la declaración juradas ya iniciada al 31 de marzo pasado, a partir del estado en que se encontraba a esa fecha y hasta que se complete íntegramente.

- Blanqueo en estado de liquidación, con pago parcial del impuesto especial determinado al 31 de marzo, por diferencias de impacto extemporáneo y defecto de la suscripción o liquidación de títulos públicos, fondos comunes de inversión u otros. Hasta el próximo día 30 se habilitará la posibilidad de completar el impuesto especial y cerrar la declaración, en la medida en que el motivo de la diferencia surja del impacto extemporáneo o en defecto de la suscripción o liquidación ordenadas desconociendo comisiones y/o gastos bancarios.