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Un experto de Arizmendi detalla los pormenores del convenio de los trabajadores del sector que ha generado dudas y consultas por parte de las empresas
27/04/2017 - 15:01hs

Con los sueldos de este mes de abril se liquidará el nuevo acuerdo de Empleados de Comercio el cual fuera firmado con fecha 22/03/2017.

El convenio fue homologado recientemente por la Resolución 95/17 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales y ha generado numerosas dudas y consultas por parte de las empresas sobre su aplicación.

El acuerdo tiene varias particularidades. Una de ellas son las sumas parcialmente no remunerativas, que hay que analizar y tener en cuenta a la hora de liquidar los haberes para evitar reclamos futuros.

En este comentario, Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, nos intentará clarificar qué detalles debemos tener en cuenta a la hora de liquidar los salarios de empleados de Comercio, para no caer en errores que traigan aparejados en adelante futuras demandas por diferencias de salario, o liquidar de más, en detrimento del empleador.

En primer lugar el acuerdo establece un incremento salarial del 20% sobre los valores de los salarios básicos vigentes al mes de abril 2017, que se abonarán de forma NO acumulativa y de la siguiente manera:

- 10% a partir de abril de 2017 como NO remunerativo

- 10% a partir de julio de 2017 como NO remunerativo

Asimismo acuerdan una cláusula gatillo mediante la cual dispone la posibilidad de reunirse en octubre 2017 y enero 2018 a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la vigencia del presente acuerdo, pudiendo incrementar con ajustes en caso de ser necesario.

A fin que resulte más fácil la aplicación del mismo separaremos cada tramo del acuerdo para comprender la aplicación de cada tramo de incremento:

Incremento abril 2017 El incremento del 10%, aplicable a partir de abril de 2017 tendrá –como se dijo– carácter de suma NO remunerativa, al solo efecto previsional.

Por tal motivo, deberá ser considerado para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el convenio colectivo (Antigüedad, presentismo, adicional cajero, kilometraje, vidrierista), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2017, Sueldo Anual Complementario, horas extras y feriados nacionales.

En el caso de SAC del primer semestre, la incidencia sobre lo NO remunerativo será proporcional a lo devengado en los meses de abril a junio 2017.

Este incremento del 10% que se deberá liquidar como NO remunerativo desde abril de 2017 y hasta junio de 2017 se convertirá en remunerativo a todos los efectos legales y convencionales a partir julio de 2017, debiendo ser incorporado a las escalas salariales.

Asimismo, devengará aportes y contribuciones para OSECAC y los dispuestos en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) forma parte de la base de cálculo de las indemnizaciones (por antigüedad, vacaciones no gozadas, preaviso, integración de mes y sus SAC).

En caso de Maternidad, la suma no remunerativa se convierte desde ese momento en remunerativa y mantendrá luego tal carácter.

Durante los días de ILT (Incapacidad Laboral Temporaria) se computarán las sumas NO remunerativas dentro de la base de la prestación dineraria que debe percibir el trabajador.

Incremento a partir de julio 2017 Por su parte, el 10% que se fija a partir de julio de 2017, sobre la base de salarios básicos de abril 2017también será NO remunerativo hasta octubre de 2017 inclusive.

Manteniendo el carácter de suma NO remunerativa al solo efecto previsional.

Por tal motivo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el convenio colectivo (antigüedad, presentismo, adicional cajero, kilometraje, vidrierista), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2017, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.

En el caso de SAC del segundo semestre, la incidencia sobre lo NO remunerativo será proporcional a lo devengado en los meses de julio a octubre 2017.

El incremento del 10% se deberá liquidar como NO remunerativo desde julio de 2017 y hasta octubre de 2017 y se convertirá en remunerativo a todos los efectos legales y convencionales a partir del 1° de noviembre de 2017, debiendo ser incorporado a las escalas salariales.

Asimismo, devengará aportes y contribuciones para OSECAC, y los dispuestos en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) forman parte de la base de cálculo de las indemnizaciones (indemnización por antigüedad, vacaciones no gozadas, preaviso, integración de mes y sus SAC).

En caso de Maternidad, la suma No remunerativa se convierte desde ese momento en remunerativa y mantendrá luego tal carácter.

Durante los días de ILT (Incapacidad Laboral Temporaria) se computarán las sumas no remunerativas dentro de la base de la prestación dineraria que debe percibir el trabajador. 

Cuestiones generales A continuación, algunos detalles a considerar:

- Se prevé la posibilidad de absorber o compensar el presente incremento con aquellos importes que hayan sido otorgados por el empleador a partir del 1° de marzo de 2016, que hubieran sido abonados a cuenta del presente acuerdo, cualquiera fuera la denominación utilizada.

- Las sumas no remunerativas se incorporarán al Básico en los meses de julio y noviembre respectivamente en su valor nominal, es decir, sin grossing UP. A tal efecto no se computará para ese único fin el importe NO remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial se le aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultantes el adicional por presentismo convencional.

-  Asimismo se fija un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores de $100 con destino a OSECAC, siendo el mismo aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 de empleados de Comercio y afiliados a la Obra Social OSECAC.

- Mientras los incrementos mantengan carácter NO remunerativo deberá declararse por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Abril 2017”.

- El adicional especial previsto en el artículo 18 del acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22/06/2011 queda establecido en $9.087,76 a partir de abril de 2017 y en la suma de $9.991,53 a partir de julio de 2017.

- Siendo estos los puntos principales a tener en cuenta al momento de liquidar el acuerdo de empleados de Comercio, el cual vuelve a recurrir a la aplicación de sumas no remunerativas con devengamiento periódico si bien la Justicia Nacional e incluso la Corte Suprema de la Nación se ha expresado en contra de las mismas.