La AFIP modifica el formulario "Data Fiscal" que exhiben los locales

El nuevo formulario 960/D “Data Fiscal” incorporará las distintas formas de pago aceptadas por el ciudadano que lo exhibe        
La AFIP modifica el formulario "Data Fiscal" que exhiben los locales

Aquellos sujetos que realicen operaciones de ventas de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, que se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el formulario 960/D - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

Los mismos tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Para obtener el formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio “Formulario Nº 960/D” del sitio web de la AFIP.

Corresponderá exhibir un formulario 960/D - “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Su impresión” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores. Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”. Los ciudadanos podrán reportar a la AFIP las irregularidades que detecten ingresando al sitio web del fisco nacional.

Además se establece que los ciudadanos deberán exhibir el formulario 960/D - “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la resolución general 3.997-E