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La Cámara del Trabajo consideró que dicho resarcimiento no se encuentra contemplado “dentro del concepto de ganancia imponible a los fines fiscales”
27/05/2017 - 14:46hs

La Justicia del Trabajo ratificó su criterio de que la indemnización definitivamente no es ganancia. En esta oportunidad, la Sala VI de la Cámara Laboral confirmó un fallo que dispuso que una empresa le reintegre a un trabajador las sumas retenidas en concepto del impuesto a las ganancias al momento de indemnizarlo.

El Tribunal integrado por las camaristas Graciela Craig y Luis Raffaghelli rechazó la apelación presentado por la empleadora en el caso “Fleita Walter Rubén c/ Dinners Club Argentina S.R.L. s/ Diferencias de Salarios” y dejó firme la sentencia de primera instancia que la condenó a abonar la suma retenida por ese tributo en de celebrar, mediante una escritura pública, un acuerdo por extinción del contrato de trabajo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La empresa se agravió porque, señaló, “efectuó las deducciones y retenciones legales vigentes al momento de pagarle al empleado en carácter de única indemnización y con motivo del cese, la suma acordada”.

Para la Cámara, por el contrario, era la firma la que debía demostrar que actuó "correctamente" como agente de retención del impuesto a las ganancia!, porque "precisamente en esa condición le retuvo al actor la suma antes indicada, y frente a éste, de haber retenido incorrectamente o en exceso de lo debido, es la responsable".

En su fallo, los camaristas consignaron que el artículo 20 inciso i de la Ley de Impuesto a las Ganancias “en forma específica considera exenta a la indemnización por despido”.

“Se trata, pues, de una retención que no debe realizarse a la suma que por tal concepto se abona al trabajador por parte del empleado”, grafica la sentencia, que considera que la indemnización debe ser excluida de pagar el tributo “por considerar que la misma no es ganancia en los términos y con los alcances de la ley especial”.

“No se trata entonces de una exención sino de una exclusión, ya que la suma aplicable a la indemnización por despido, aun en exceso del marco laboral y con la reserva de que no debe ser en fraude de dicha normativa, no se encuentra contemplado dentro del concepto de ganancia imponible a los fines fiscales”, sentenció la Cámara del Trabajo.