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Tras oir a empresarios, las comisiones de la cámara baja que analizan el texto del Poder Ejecutivo se reunirán esta semana para introduirle modificaciones
31/05/2017 - 10:57hs

Es parte del clima de época: con el caso Odebrecht salpicando hacia la Argentina y poniendo una pátina de duda sobre el comportamiento de los contratistas de obra pública, cobran protagonismo todas las iniciativas destinadas a combatir la corrupción originada en el ámbito privado.

Y es por eso que, a pesar de la quietud del Congreso, típica de todo año electoral, cobra impulso la nueva ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, con un proyecto que avanza en Diputados y donde también "metió mano" la Oficina Anticorrupción (OA).

Esta ley había sido un pedido expreso del presidente Mauricio Macri, durante la apertura de las sesiones ordinarias de este año, quien al hablar ante la asamblea legislativa había manifestado su inquietud porque se acelerara el tratamiento.

La iniciativa ya dio el puntapié inicial en las comisiones de Derecho Penal y Derecho General de Diputados y esta semana se reunirán para avanzar en la redacción del dictamen.

Los asesores de los presidentes de ambas comisiones están trabajando en un nuevo borrador, que contempla algunas modificaciones a la propuesta original, redactada por la Oficina Anticorrupción (OA), a cargo de Laura Alonso.

De acuerdo a las fuentes consultadas por iProfesional, la idea del oficialismo es que se trate en el recinto antes de que los partidos políticos se metan de lleno en la campaña electoral con vistas a las primarias de agosto.

Alonso indicó que entre los 41 países que adhieren a la Convención contra el Soborno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el único que no posee una ley de esta naturaleza es la Argentina.

Países como España, Francia, Estados Unidos, Chile, Brasil, Colombia y México ya cuentan con normativa que incorpora un régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas.

"El objetivo del proyecto es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos, sanciones y mitigación de ellas por tener normas de integridad, para que las empresas prevengan la comisión de delitos e implementen programas de integridad", señaló un comunicado difundido por la OA.

"También se prevé la posibilidad de acordar acuerdos de colaboración con las empresas a cambio de información para poder identificar a las personas físicas que cometieron los delitos", agrega.

Ante las citadas comisiones ya pasaron representantes de cámaras, asociaciones y diversas agrupaciones que dieron su opinión sobre la iniciativa, que de aprobarse tendrá gran impacto dentro del mundo empresarial.

Es la primera vez que una norma preverá penas para las empresas privadas que cometan algún delito contra la administración pública y les delega la función de prevenir y denunciar delitos a través de la implementación de un programa “de integridad”.

En la actualidad, sólo se prevén sanciones penales por esos delitos a las personas físicas.

Si se aprueba la iniciativa, las empresas serán responsables cuando:

- La comisión del delito fuere consecuencia de un control y supervisión inadecuado;

- Hubieren sido realizados directa o indirectamente en su nombre, representación o interés y de los que pudieran resultar beneficiadas

- Los delitos fueren cometidos por cualquiera de:

i) sus dueños o partes controlantes

ii) sus apoderados, representantes, directores, miembros o empleados bajo su supervisión o dirección, o

iii) sus representantes en contratos asociativos, de agencia, concesión o fideicomiso.

Por otra parte, se establece la "responsabilidad solidaria" de sociedades controlantes y la "responsabilidad sucesoria" en aquellos casos en que la persona jurídica se reestructure.

Sanciones

Además, en la propuesta se identifica como personas jurídicas a las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas, ya sean nacionales o extranjeras, con o sin participación estatal.

Salvo en el caso de pequeñas y medianas empresas, las sociedades serán también responsables por la actuación de proveedores, contratistas, agentes, distribuidores o personas físicas o jurídicas con quienes mantenga una relación contractual cuando no hubiesen realizado procedimientos que comprueben su integridad y reputación.

Además, las personas jurídicas podrán ser condenadas incluso en aquellos casos en los que ningún individuo sea sancionado.

El proyecto contempla sanciones que comprenden desde multas económicas, hasta suspensión provisoria o definitiva de la personería jurídica, suspensión de la actividad, patentes o marcas hasta 10 años, pasando por la imposibilidad de acceder a licitaciones, pérdida de subsidios, y la publicación total o parcial de sentencia condenatoria por dos días en dos diarios de circulación nacional.

Además, hasta la citación a juicio, las autoridades y la persona jurídica podrán celebrar “acuerdos de colaboración eficaz”, comúnmente conocido como “arrepentido”.

Mediante este acuerdo la sociedad se obliga a cooperar a cambio de la suspensión de la persecución revelando información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los autores o partícipes y/o el recupero del producto o las ganancias del delito.

La normativa consigna criterios para definir la imputación de una persona jurídica, como la existencia de programas de ´compliance´ (cumplimiento de normas), y si la empresa se vio favorecida a raíz del delito o si el hecho fue en beneficio propio del autor de dicha acción.

Tomás García Navarro y Federico Becerra, ambos abogados especializados en materia de compliance y control del fraude en empresas, explicaron que “se trata de un proyecto necesario de acuerdo a los requerimientos de la OCDE, pero sobre todo, para el manejo más eficiente y eficaz de la relación entre funcionarios públicos y empresarios a la hora de realizar trabajos en conjunto”.

“El resultado estimulará a las empresas a evitar situaciones fraudulentas con funcionarios estatales, implementando programas de cumplimiento, colaborando con información exclusiva ante situaciones ilícitas, y sobre todo, usufructuando la posibilidad de implementar acuerdos de colaboración eficaz”, agregaron.

Debate

Hay un punto que genera colisión en el mundo empresarial. Es el artículo que propuso el Poder Ejecutivo para eximir de responsabilidad a las firmas que cuentes con un programa de prevención de delitos.

En las comisiones, dicho artículo se modificó para que sirva como atenuante de la responsabilidad. Es decir, habrá castigo pero será menor al previsto en la norma si la firma tiene un programa de “compliance”.

Para, Esteban Mancuso, de la Cámara de Comercio y Servicios (CAC), "la figura del atenuante debe ser mantenida".

En tanto, para María Elena Casanovas, representante de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), “es importante mantener el programa de integridad como eximiente porque las empresas no delinquen, delinquen las personas" y agregó que "es injusto responsabilizar a la persona jurídica".

Asimismo, la responsabilidad por las acciones de terceros, proveedores o contratistas, fue criticada por prácticamente todos los sectores empresarios. "Uno no puede controlar hasta al último empleado de la empresa", señaló Mancuso.

El documento que analizan las comisiones para dar dictamen también modificó el monto de las multas que había pedido el proyecto del Poder Ejecutivo, que podían llegar hasta el 20% de los ingresos anuales de la compañía si se comprueba, dado el máximo, que la empresa tiene su razón de ser en acuerdos mal habidos con el Estado. Ahora, sería del 10%.

Los empresarios señalaban que con esa pena “se afecta el principio de proporcionalidad que tiene que estar presente en materia penal” y sugirieron que haya una escala fija para que el juez no la pueda hacer discrecionalmente.