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El proyecto del Ejecutivo sería tratado este miércoles en el recinto. Fija sanciones que pueden atenuarse si las firmas cuentan con programas de compliance
28/06/2017 - 11:08hs

Antes de comenzar la campaña electoral, el macrismo buscará en la Cámara de Diputados dar un paso adelante con una de las iniciativas que transformó en "caballito de batalla" en su denominada "cruzada contra la corrupción" que propone responsabilizar penalmente a las empresas que cometan delitos contra la administración pública.

Sin embargo, todavía existen las dudas sobre la posibilidad de alcanzar los votos necesarios en la sesión especial que Cambiemos solicitó para este miércoles.

Es que pese a que en un principio se habían acordado modificaciones al texto original con la oposición, la introducción de nuevos cambios a pocas horas del plenario de comisiones dejó al oficialismo solo en la firma del dictamen de mayoría.

El Frente Renovador y la izquierda presentaron dictámenes en minoría, y el bloque Justicialista anunció lo propio en la reunión. Por este motivo, si la reunión se lleva a cabo es probable que se le introduzcan modificaciones a la propuesta para evitar que fracase en su tratamiento en el recinto, lo que implicaría no tratarla en lo que queda del año legislativo.

Si bien el massismo cuenta con su proyecto alternativo, es probable que acompañe en la votación en general y que las diferencias surjan en el debate en particular. El GEN y el socialismo también darían sus votos positivos.

En caso de aprobarse la iniciativa, lo que sí quedará claro es que los manuales de prevención dentro de las empresas ganarán un lugar de relevancia ya que servirán como un atenuante en el caso de que se compruebe que las compañías incurrieron en algún caso de delito contra la administración pública, como por ejemplo, el ofrecimiento de dádivas a funcionarios para ser favorecidos con obra pública o que le firmen de una resolución para evitar los canales formales administrativos.

Además, la norma servirá para cumplir con los mandatos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que le recomendó a la Argentina que cumpla con la Convención para Combatir el Cohecho, que refuerce sus medidas en la lucha contra la corrupción para insertarse de lleno en el mercado internacional. Sucede que es el único de los países firmantes que aún no sancionó la ley.

En octubre del año pasado, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley tendiente a establecer un régimen de responsabilidad penal de las empresas por delitos cometidos contra la Administración Pública. Tras varias negociaciones y reuniones que no llegaron a buen puerto, el oficialismo logró firmar un dictamen de mayoría en plenario de las comisiones de Legislación Penal y de Legislación General de la cámara de Diputados.

"Sus objetivos declarados son prevenir el delito en contra del Estado, implementar programas de integridad y comprometer al sector privado, estimulando su cooperación en la lucha contra la corrupción. Los estímulos van en dos sentidos: la imposición de importantes multas a las empresas y la creación de mecanismos que les permitan minimizar el impacto de estos hechos delictivos sobre sus actividades", señala Diego Cano, Managing Director de FTI Consulting Argentina.

"Evitar situaciones de corrupción y fraude hace que los negocios sean más fáciles de planificar y programar, logrando que las empresas puedan ser más eficientes y eficaces", agrega el especialista.

Sanciones

La iniciativa propone imponer las siguientes sanciones a la persona jurídica privada condenada por la comisión de algunos de los delitos mencionados, en forma conjunta o alternativa:

1. Multa de entre 0,5% y el 20% de los ingresos brutos anuales que la persona jurídica hubiere tenido en el ejercicio anterior a la comisión del delito.

2. Suspensión de actividades, hasta por el plazo de 10 años.

3. Suspensión del uso de patentes y marcas por un plazo de hasta 10 años.

4. Publicación a su costa de la sentencia.

5. Pérdida de los beneficios o subsidios estatales.

6. Suspensión para acceder a beneficios o subsidios estatales o para participar en concursos, licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada al Estado hasta por un plazo de 10 años.

7. Cancelación de la personería jurídica si esta fue creada para cometer delitos.

El criterio para la graduación y aplicación de las penas dependerá de la evaluación que el juez penal realice basado en distintos criterios.

De acuerdo al proyecto, la condena puede atenuarse si la empresa cuenta con un programa de compliance, que consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una compañía -organizada del modo que fuera-, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumpla con el marco normativo aplicable al régimen legal vigente y a las disposiciones que regulan la creación y actividad del ente, así como la actividad que dicho ente desarrolla.

Los problemas para las empresas pueden ser varios si no se cuenta con este tipo de programas ya que le impediría acceder a financiamiento bancario, a nuevos mercados fuera del país e inclusive le impediría cotizar en la bolsa, o simplemente no podría comenzar a ser proveedor de una empresa.

Los empresarios pueden anticipar estos efectos colaterales al comenzar a construir o perfeccionar sus programas de integridad, así se denomina al compliance program.

Prevenciones

“Dentro del marco normativo no deben considerarse únicamente las normas legales desde un punto de vista meramente formal, como es el caso de leyes, decretos y reglamentos, sino que deben incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existe una multitud de casos en los que una actuación empresaria puede ser legal pero no ética”, indica Daniel R. Vitolo, titular del estudio jurídico que lleva su apellido.

Los compliance programs se reflejan en instrumentos de distinta índole, desde circulares internas que establecen criterios de actuación, pasando por manuales operativos, hasta protocolos unificados para la toma de decisiones que establecen tramos de responsabilidad bien definidos, agrega el experto.

Si bien el proyecto que en los próximos días analizará Diputados en el recinto no indica ni establece un contenido determinado para el Programa de Integridad, brinda alguna orientación al señalar que dicho programa “...podrá contener, entre otros, los siguientes elementos:

a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos previstos en la ley.

b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier interacción con el sector público.

c) La extensión en la aplicación del código de ética o de conducta, o de las políticas y procedimientos de integridad, cuando sea necesario en función de los riesgos existentes, a terceros o socios de negocios, tales como proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios.

d) La realización de capacitaciones periódicas sobre el programa de integridad a directores, administradores, empleados y terceros socios de negocios.

e) El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad.

f) El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y la gerencia.

g) Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos.

h) Una política de protección de denunciantes contra represalias.

i) Un sistema de investigación interna que respete el derecho de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta.

j) Procedimientos que comprueben la integridad y reputación de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial.

k) La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos, o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas.

l) El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad.

m) La designación de un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad -el compliance officer-.

“Desde el punto de vista jurídico, el compliance es una obligación de medios, pues nadie puede garantizar un resultado en cuanto a modificar el comportamiento de los demás”, agrega Vitolo.

“Cualquiera sea la situación en la que se encuentre la compañía, este proyecto de ley no tendría que pasar desapercibido y ser incorporado en la agenda de los empresarios, accionistas, altos ejecutivos y dueños de pymes, comenzando por realizar una evaluación sobre el riesgo al que se encuentran expuestos de ser cómplice de un hecho de corrupción”, explican desde PwC Argentina.

Y recuerdan que “no solo deberán preocuparse por la integridad de sus empleados, sino también por el accionar de las terceras partes y/o socios de negocios con los que interactúan, tales como proveedores, distribuidores, agentes e intermediarios”.

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