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El magistrado federal Sebastián Ramos consideró que no se puede aceptar la propuesta brasileña sin ir en desmedro de principios procesales argentinos
01/07/2017 - 01:19hs

El juez federal Sebastián Ramos consideró este viernes que es imposible cumplir el tratado de cooperación ofrecido por las autoridades judiciales brasileñas, a raíz de las trabas legales que existen en la Argentina, en el marco de una causa contra el exministro de Planificación Federal Julio De Vido por supuesto cobro de sobornos para direccionar la venta de acciones de Petrobras.

Fuentes judiciales informaron que en el escándalo Lava Jato local, el juez dispuso "comunicar la imposibilidad de suscribir el acta" de colaboración ofrecida por las autoridades brasileras, que exigían que a cambio de información ofrecida por "arrepentidos" no se los someta a proceso penal en la Argentina.

Se trata del escándalo que explotó en Brasil y que repercutió en la Argentina, a raíz de que un "arrepentido" apuntó contra el exministro De Vido y el exfuncionario menemista Roberto Dromi por la adquisición de Transener en 2006 por parte de la empresa Electroingeniería, cercana al kirchnerismo.

También, se tuvo en cuenta la declaración de Néstor Cervero, exdirector del área internacional de Petrobras, cuyo testimonio ya fue aportado en el expediente a través de un correo electrónico que recibió desde Brasil la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA).

El "arrepentido" dijo que se hicieron maniobras para evitar que las acciones se vendieran a la empresa norteamericana Elton Park.

Incluso, tal como sostiene una presentación de la diputada Elisa Carrió, Cervero sostuvo en la Justicia de Brasil que pagó en 2007 unos u$s300.000 de coima por esa venta de Petrobras.

Desde Brasil hace semanas habían ofrecido un acuerdo de colaboración, en lo que hace a los arrepentidos Antonio Soares y Paulo Costa, pero sujeto a que a cambio del testimonio de ambos no se accionara penal, civil o administrativamente desde la Justicia Argentina en su contra.

"No resulta posible asumir un compromiso con la amplitud pretendida, puesto que excede el ámbito de competencia de éste magistrado", indicó el juez Ramos, quien recordó que el artículo 71 del Código Penal argentino establece que "deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales con excepción de las que dependieran de instancia privada y las acciones privadas".

En ese sentido, explicó el juez: "Ello se traduce en la automática e inevitable reacción del Estado frente a la hipótesis de comisión de un hecho delictivo que por su carácter de irrenunciable, prohíbe cualquier tipo de discreción en el ejercicio de la acción".

"Aceptar las condiciones de cumplimiento solicitadas por el Estado requerido iría en desmedro de los principios procesales y deberes que regulan el accionar de un juez", añadió.

Lo que sí dispuso garantizar el juez Ramos es que los arrepentidos Soares y Cervero no sean perseguidos por mismos hechos por los que ya fueron investigados en Brasil.

Por ello, al estar "imposibilitado de aceptar las condiciones" del trato es que Ramos decide rechazar el acuerdo ofrecido por las autoridades brasileras.

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