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El mayor temor de Macri: el Estado podrí­a sufrir demandas millonarias por difusión de nombres del blanqueo

El propio Alberto Abad asegura que "aún se desconoce el volumen de filtración de datos del blanqueo" y no descartó que aparezcan nuevas listas con nombres
04/09/2017 - 11:13hs
El mayor temor de Macri: el Estado podrí­a sufrir demandas millonarias por difusión de nombres del blanqueo

El enojo del Gobierno por la filtración de los datos del blanqueo no se limita a la difusión de nombres cercanos al presidente Mauricio Macri, ni a la preocupación por las fallas en la seguridad informática de la AFIP.

La bronca también se explica por otro temor, tan o más importante: el Estado nacional queda expuesto a demandas millonarias por incumplir su obligación legal de mantener en secreto la identidad de quienes adhirieron al régimen.

Fue el propio Alberto Abad, titular del organismo, quien aseguró que "aún se desconoce el volumen de filtración de datos del blanqueo" y no descartó que aparezcan nuevas listas con nombres y montos.

"No se determinó el volumen de la filtración", reveló, al tiempo que señaló que "se está en pleno proceso de auditoría interna" y, por ese motivo, todavía no está claro qué nivel de información fue extraída.

Un aspecto clave en este tipo de situaciones es que los damnificados no necesitan probar un daño concreto, porque en estos casos se acude a lo que se denomina "responsabilidad objetiva".

Esto significa que con sólo acreditar el incumplimiento legal (en este caso, el de no haber mantenido en reserva los nombres de los contribuyentes que adhirieron a la Ley de Sinceramiento Fiscal), les asiste el derecho a reclamar una indemnización, aun cuando no exista necesariamente un perjuicio económico contra el "blanqueador".

Esta situación explica en gran medida el nerviosismo de las autoridades, que ya asimilan la situación de la AFIP a una crisis política.

Cuando decidió impulsar un nuevo blanqueo -y con el fin de estimular a la mayor cantidad de personas a sincerar sus bienes-, el Gobierno había defendido como parte central de su proyecto que se les diera total garantía de confidencialidad.

En concreto, el artículo 87 de la ley establece la obligación de no divulgar información alguna sobre quienes entraron al régimen.

"Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado", expresa claramente la normativa.

Y agrega que "quienes divulguen o reproduzcan documentación o información, de cualquier modo, relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal".

Dicho artículo establece que "será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos que, por ley, deben ser secretos".

Sobre ese punto, desde AFIP indicaron que sólo la entidad puede conocer los datos de las personas que ingresaron al blanqueo. Incluso, aseguraron que cualquier consulta realizada por los dependientes queda registrada.

"No hay posibilidades ni legales ni técnicas de que los bienes financieros o físicos de un blanqueador puedan ser analizados y observados por alguien que no sea un funcionario predeterminado e identificado de la propia AFIP", indican desde el organismo que dirige Alberto Abad.Podía fallar... y fallóSin embargo, un sistema informático que se suponía inexpugnable y a prueba de espías y hackers tuvo su falla, tal como quedó demostrado con la publicación en el diario Página 12 de una nómina con datos de varios contribuyentes que adhirieron a la ley.

Ante el escozor que significó esa filtración para todo el sistema financiero, las autoridades del ente recaudador dieron inicio a una investigación interna - a cargo de la consultora Deloitte- para determinar cómo se hizo pública la información.

Además, le aceptaron la renuncia el subdirector general de sistemas y telecomunicaciones, Jorge Linskens, un estrecho colaborador de Abad y con quien lo une una muy buena relación profesional de muchos años.

Sumado a lo anterior, el propio titular de la AFIP se encargó de presentar una denuncia penal. El juez Rodolfo Canicoba Corral es quien ahora investiga a ocho integrantes del organismo para averiguar si cometieron el delito de violación del secreto fiscal y defraudación.

De poder identificar quién o quiénes fueron los responsables, los funcionarios podrían ser condenados con la pena de hasta dos años de prisión.

Sin embargo, el hecho de que se determinen las responsabilidades individuales no lo exime al Estado de responsabilidad.

Aquellos que vean plasmados sus nombres -que debían permanecer en secreto-quedan habilitados a reclamar una indemnización, ya que no solo se verían afectados por la divulgación de sus identidades sino también por la aparición de esta información en Internet, redes sociales o buscadores.

Esta situación suma preocupación en todo el Poder Ejecutivo y en sus otros organismos descentralizados por dos razones:

- Por la información altamente sensible que ya fue dada a conocer

- Por aquella otra que pudiera haberse filtrado y que aún no se haya difundido

Es que el propio titular de la entidad no descartó que surjan nuevas listas con nombres y montos de contribuyentes que adhirieron al régimen.

Por lo pronto, el objetivo más urgente es identificar el origen de esa filtración, de manera de evitar que lo que hasta ahora fue la divulgación de datos de personas allegadas a Macri pueda repetirse pero a escala masiva.

De ocurrir esto último, todos aquellos que estuvieran en la lista quedarían habilitados para invocar la Ley de Protección de Datos Personales.

La misma especifica que los perjudicados pueden reclamarle a la fuente (en este caso a la AFIP) por los daños y perjuicios ocasionados.

Esta responsabilidad se hace extensible a quienes reproducen la información y también a los que faciliten su difusión, si no la dan de baja de manera inmediata.

En concreto, el artículo 4 de la Ley 25.326 estipula: "La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones legales".

Además, señala que dichos datos "no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención".

En caso de que no que no sean dados rápidamente de baja, los afectados pueden pedir una medida cautelar para que los buscadores (por ejemplo Google o Yahoo!) los eliminen de sus resultados de búsqueda.

Solo así pueden evitar que se viralicen y que queden en la red por tiempo indeterminado.

El reclamo también es extensible al Estado y a las entidades u organismos que hayan utilizado este tipo de información de modo ilegítimo.

En ambos casos, la responsabilidad es objetiva. Es decir, al incumplirse el deber de mantener el secreto surge automáticamente la posibilidad de iniciar acciones legales.

El monto, claro está, se determinará por la magnitud del daño sufrido. A mayor prejuicio acreditado en sede judicial, mayor será el monto que el damnificado puede exigir.

A priori, no hay una suma determinada para que reclamen, ya que va a depender de las pruebas que acerquen. Por ejemplo, si la divulgación de la información les produjo algún daño patrimonial.

En cada caso concreto, el juez analizará las circunstancias y determinará el resarcimiento, que además puede depender de otros factores: volumen de datos revelados, activos exteriorizados, nivel de exposición de la persona son sólo algunos.

Claro que también influye la cantidad de dinero o bienes que se hayan declarado. No es lo mismo que se dé a conocer el nombre de una persona de escasa exposición pública que el de otra de alto perfil.

La suma del reclamo indemnizatorio también dependerá de los negocios que pudiera perder tras la divulgación o si la principal afectación es de tipo moral.¿Culpa del Estado o de los funcionarios?En cuanto a los reclamos judiciales que puede sufrir el Estado nacional, su responsabilidad deberá ser tratada juntamente con la de quienes llevaron a cabo la filtración ycon la de aquellos que podrían haberla evitado.

Los expertos consultados por iProfesional -que pidieron estricto off the record dada la alta sensibilidad del tema- señalaron que hay situaciones en las que puede llegar a probarse la mala fe del funcionario actuante.

Los únicos eximentes que tiene el Estado son:

- Si el daño fue producto de un caso fortuito o de fuerza mayor

- Si se produjo por la propia actividad de la víctima

- Si fue culpa de un tercero por quien el Estado no debe responder

En esta oportunidad, advierten que la filtración de los nombres de los "blanqueadores" se habría producido por el accionar de un funcionario que se desempeñaba adentro del ente recaudador.

En consecuencia, el Estado (en su carácter de empleador) es responsable directo por los perjuicios ocasionados.

En otro orden, la norma no distingue el "órgano estatal" nacional, por lo que podría reclamarse en los casos en que actúen el Poder Ejecutivo, un ministerio o un organismo descentralizado, como la AFIP.

En estas situaciones, fuentes consultadas consideraron que sería una buena práctica solicitarle la indemnización también a la persona que infringió la ley. Entienden que, de esta forma, se producirían menos daños, ya que los funcionarios pensarían dos veces la conveniencia de cometer el ilícito, por quedar afectados sus patrimonios.

Además, indicaron que los reclamantes suelen iniciarle juicio al Estado y que éste, en una segunda instancia, podría accionar contra el responsable(pedir la devolución de lo pagado más intereses), si bien esto rara vez sucede.

Por lo pronto, el resarcimiento dependerá del daño patrimonial causado por culpa, negligencia o dolo del funcionario.

En otras palabras, basta que se dé a conocer la información que rompe el secreto fiscal para que los damnificados -por la ruptura del secreto fiscal- tengan derecho a reclamar.

Este monto también podría incluir la reparación por daño moral, si se demuestra una afectación a los sentimientos del damnificado, como por ejemplo, depresión o ansiedad.

A juzgar por el ambiente caldeado que invade a la AFIP, no sólo los blanqueadores sufren por haber quedado expuestos tras la revelación de datos sensibles.

También el propio Abad, que se percató que él también tiene su propia "grieta". Nada menos que adentro del organismo que dirige y por donde puede fugarse más información.

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