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La ANSES pretendía actualizar los haberes con el índice de la Reparación Histórica, que suele arrojar valores más bajos, pero la Justicia se lo negó
05/10/2017 - 16:52hs

La sala 3 de la Cámara de la Seguridad Social rechazó el planteo de la ANSES para que se aplique el índice RIPTE en los juicios de reajuste de haberes. Ese índice arroja valores más bajos que el ISBIC, que vienen aplicando los jueces y la Cámara avalado por la Corte Suprema.

Así, con distintos fundamentos, las tres salas reafirmaron la aplicación del índice de reajuste que vienen utilizando hace 8 años, indicó el diario Clarín.

Los jueces fundamentaron su decisión en el caso “Geuna, Alberto” en que la ANSES no hizo su planteo en el inicio del reclamo del jubilado sino varios años después de iniciada la demanda del jubilado.

“Juzgo improcedente en esta instancia el tratamiento de la pretensión de aplicar el RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la CSJN (Corte Suprema) en la causa “Elliff” -a la que remite el fallo apelado- para la actualización de las remuneraciones pues, por tratarse de una argumentación recién articulada en su expresión de agravios, no pasa de ser una reflexión tardía de la demandada que excede la competencia revisora de esta Alzada, dado que no fue articulada en la instancia de grado y sometida a decisión del juzgador, como debió haberlo sido en virtud del principio procesal “, sostuvo el juez Néstor Fasciolo, con la adhesión de juez Juan Carlos Poclava.

En ese punto, los jueces agregaron que “según corresponda en atención a las particularidades del caso, las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse por aplicación del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho”.

El reclamo de la ANSeS se apoya en la ley de Reparación Histórica que modificó la doctrina de la Corte que ajusta el haber inicial de las jubilaciones por el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) hasta febrero de 2009. En su reemplazo, fija el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

En la gran mayoría de los casos, el RIPTE arroja una remuneración inicial inferior. Esa diferencia disminuye los montos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.

El abogado Adrián Troccoli le dijo al diario Clarín que “la Sala 3, que aún no se había expedido, cerró filas con las otras Salas de la Cámara”. Agregó que “la diferencia es que la Sala 3 considera que la cuestión puede ser tratada en los juicios en lo que la ANSES haya planteado el cambio de índices al principio del juicio y no con 3 o 4 años más tarde”.

De todos modos, ANSES sigue apelando a la Corte los fallos de Cámara porque considera que en el fallo Elliff el alto tribunal confirmó la sentencia de segunda instancia que había fijado la actualización de las remuneraciones en base al ISBIC, pero no se pronunció en particular sobre el índice a aplicar.