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Se podrán deducir gastos del impuesto sobre los dividendos

Se pueden deducir gastos como los intereses de un eventual préstamo o los honorarios del contador para confeccionar la declaración jurada
17/01/2018 - 12:47hs
Se podrán deducir gastos del impuesto sobre los dividendos

En la nueva versión de impuesto sobre los dividendos, se pueden deducir gastos como los intereses de un eventual préstamo para comprar las acciones o los honorarios del contador para confeccionar la declaración jurada.

La reforma tributaria bajó el Impuesto a las Ganancias de las empresas pero con un matiz para lograr la reinversión de utilidades. En ese sentido, cuando la tasa de imposición societaria sea de 30%, se va a cobrar un impuesto sobre los dividendos de 7%, y cuando la tasa se reduzca a 25%, el impuesto al accionista será 13%.

Los dividendos distribuidos por las sociedades estuvieron gravados por el Impuesto a las Ganancias durante casi tres años, desde el 23 de septiembre de 2013, por la Ley 23.893, hasta que se derogó el 22 de julio de 2016, señaló a El Cronista Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

"Existe una diferencia importante en la forma en que se liquidaba entonces el gravamen, con la que deberán aplicar hoy los contribuyentes", puntualizó Rodríguez.

Antes se ingresaba a través de la retención en la fuente que debía realizar la empresa al momento del pago de los dividendos. Esta retención operaba como "pago único y definitivo". Esto significa que una vez retenido el impuesto, el accionista ya no tenía la obligación de declarar el dividendo como renta en su declaración jurada, sino que ingresaba el dividendo neto del impuesto sufrido, como una renta no gravada, explicó Rodríguez.

Ahora, deberá declarar la suma percibida en concepto de dividendos como renta de la segunda categoría, gravarla a la tasa de 7% o 13%, y una vez determinado el impuesto a ingresar, podrá computar como pago a cuenta el impuesto que le haya retenido la empresa al momento del pago.

De esta forma, la retención realizada por la empresa, para el caso de las personas humanas residentes en el país, e inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, no tendrá el carácter de pago único y definitivo y, por lo tanto, obligará al sujeto a realizar la liquidación del impuesto correspondiente, dijo Rodríguez.

Así el contribuyente estará habilitado, al momento de realizar la liquidación, a deducir de la renta percibida en concepto de dividendos, todos los gastos necesarios para la generación de este beneficio, opinó el especialista.

En primer lugar aparece el Impuesto sobre los Bienes Personales que el contribuyente está obligado a pagar por su tenencia accionaria, y que se ingresa a través de la empresa, que opera como su Responsable Sustituto, es decir, que lo reemplaza en la obligación de ingreso.

La AFIP siempre consideró que esta deducción no resultaba procedente, toda vez que se retenía con carácter de pago único y definitivo. Ahora este argumento carecerá se fundamento, enfatizó Rodríguez

Otro gasto que se podrá deducir contra los dividendos percibidos, serán los intereses que el contribuyente hubiera asumido en el caso de préstamos destinados a la compra de las acciones e incluso los honorarios abonados a su asesor fiscal para la confección de la declaración jurada, afirmó.

De esta forma, la liquidación del impuesto podrá generar la posibilidad de computar el impuesto retenido como pago a cuenta del mismo impuesto generado por otras rentas del ejercicio fiscal, e incluso compensar el eventual saldo a favor contra otros tributos, como por ejemplo el Impuesto a los Bienes Personales o el IVA, concluyó Rodríguez.

Fe de erratas

El subdirector del Boletín Oficial, Raúl Bauer, explicó que hoy se publica una "fe de erratas" de la Reforma Tributaria para corregir el error involuntario que implicaba un enorme costo para las personas humanas, ya que alcanzaba a aquellas que tuvieran inversiones financieras de fuente extranjera a través de vehículos del exterior consistentes en sociedades que cumplan el test de transparencia exigido por normas internacionales.

El error legal no hubiera permitido que paguen 15% sobre la renta financiera así obtenida, sino que todo deberá tributar por la escala que llega al 35% para estos contribuyentes individuales.

Bauer explicó que la Reforma Tributaria "es muy extensa y llegó muy tarde", lo que se sumó a que "tenemos vocación de no retrasar nada". Esto "hizo que se produjera un error en lo publicado el 29 de diciembre, que vamos a corregir en nuestra edición de mañana (por hoy), dijo el funcionario.

Se trataba del artículo 71 de la reforma, que modificó el artículo 133 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre la imputación de rentas de fuente extranjera de personas físicas en lo que refiere a la imputación y tratamiento por aplicación del régimen de transparencia internacional.