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Las consecuencias del caso que involucra al ministro y a su exempleada sacan a la luz una situación que puede ser más cotidiana de lo que se cree
26/01/2018 - 22:31hs

El caso “Sandra Heredia” que involucró al ministro de Trabajo, Jorge Triaca, y a la empleada doméstica que cuidaba la casaquinta familiar puso de relieve distintas problemáticas en este tipo de relaciones, que tiene una tasa de informalidad que supera ampliamente el 50%.

De hecho, en agosto del año pasado, la cartera laboral envió cartas a hogares del área metropolitana en los que, por el nivel socioeconómico, presumía que tienen un empleado doméstico “en negro”, uno de los sectores que muestra mayor cantidad de trabajo no registrado.

Sandra Heredia indicó que trabajaba para la familia Triaca desde 2012, pero que la habían registrado recién en octubre de 2015. Y quien la había regularizado fue el hermano del ministro, de nombre Carlos.

Para el abogado de Heredia, Walter Lasagno, esa cifra ($340.000) es clave porque demostraría que ella estuvo contratada de manera irregular y que su salario era superior a lo que indica la versión de los Triaca.

"Si ella hubiera estado en blanco desde 2015, no le corresponderían más de $50.000. Pero el trato se cerró en $340.000 porque incluye sueldos desde 2012 por un valor mensual de $19.500. Esto confirma que no estuvo en blanco", señaló el letrado a este medio.

El abogado de la casera insiste en que "hay una responsabilidad solidaria de la familia y hermanos de Triaca que tenían como oficina a la quinta y de asistente a mi clienta".

La denuncia apunta a Jorge Triaca y Mariana Triaca, quienes recibieron oportunamente telegramas laborales y según el acuerdo ya no podrán ser enjuiciados. Esa fue la condición que exigió Carlos Triaca para indemnizar a la casera.

El empleo doméstico tiene una particularidad que no se da en el resto de las relaciones entre una empresa y su dependiente: la dificultad de determinar quién es el empleador o si hay más de uno. En el caso de Triaca, el detalle era importante a nivel político, pero en la enorme mayoría de los casos de la Argentina, lo es por un motivo económico: dependiendo de quién aparezca como empleador, se determinarán eventuales responsabilidades ante un conflicto.

Según explica el abogado Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados, en el empleo doméstico, la empleada trabaja para “la familia” que es representada por uno de ellos, que es quien suscribe el contrato y la registra en el sistema simplificado de AFIP. Es decir, no se puede poner a todos los integrantes de la familia como si fuera una sociedad de hecho.

De esta manera, es irrelevante quién es el dueño o quiénes convivan en la casa, el empleado presta servicios para todos y uno solo es el que la inscribe. No hay “pluriempleador” sino es un solo contrato con uno de los que lo representa. Un dato a tener en cuenta en estas situaciones es que el sistema en la web de AFIP no permite regularizar hacia atrás a un trabajador del servicio doméstico "en negro".

“La relación entre Heredia y los Triaca es una sola, con que uno de los empleadores pague (para el caso el que la tenia registrada) se termina el conflicto con el resto, no hay muchas relaciones laborales sino una con una familia”, agrega Cerutti.

De acuerdo a la Ley 26.844, la consecuencia de una mala registración solo implica pagar el doble del resarcimiento por despido y no se aplican a este régimen las leyes 24.013 ni 25.323.

Posibles reclamos extralaborales

Lasagno indica que, del acta suscripta en la sede San Isidro del  Ministerio de Trabajo bonaerense, no puede deducirse que su defendida haya admitido que no estuvo en negro desde 2012 hasta fines de 2015 como ella misma denunció.

“En un acuerdo conciliatorio nadie reconoce nada. Si uno lee el acta, observará que cada parte ratificó su posición, luego hubo una negociación,  una oferta y una aceptación", agregó.

En dicho convenio (clausula tercera) dice que una vez cobrado lo estipulado, nada mas tiene que reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral habida tanto a Carlos Triaca, como a quienes envió las cartas documento y TCL que menciona en el acuerdo y desiste de la acción y del derecho.

Pero el trato no limita otro tipo de reclamos judiciales contra la familia, que en su defensa del ministro acusó a Heredia de tener una "enfermedad psicológica" y de haber robado bienes de la quinta, indica Lasagno. 

Y esas declaraciones, según el abogado de la reclamante, violan la vida privada y ocasionan daños y perjuicios. Por ello, su clienta no descarta iniciar acciones legales en ese terreno.

¿Podrá prosperar este reclamo? Todo dependerá del análisis que el juez que reciba la causa haga del acuerdo. En principio, la indemnización que se establece en ellos cubre los daños y perjuicios que la ruptura de la relación y/o cualquier otra cosa que hubiera causado a la empleada.

Si bien la ley 26.844 estableció parámetros de indemnización, corresponderá analizar si corresponde un monto adicional por los posibles daños sufridos por haber sido tratada como “enferma sicológica” y ladrona. Es que en esta clase de vínculos la confianza que genera el empleado -que tiene contacto con los bienes y conoce los movimientos familiares- es fundamental a la hora de su contratación.

Otros casos que se presentanDe acuerdo a Cerutti, un caso que se presta a confusión es el cual una persona contrata personal para que cuide a sus padres en la casa de estos, donde aquel ya no vive.

“Muchos demandan al padre enfermo o mayor como si estuvieran mal registrados. Lo cierto es que generan un estado de angustia grande a todo el grupo familiar y el empleado está perfectamente registrado y expresamente lo permite la Ley 26.844, ya que aplica a cuidado de personas (no enfermeros)”.

Otro caso que se presenta es el de los trabajadores registrados por un empleador que prestan tareas en la casa de este y en los domicilios de otros familiares (como la madre o hermana del empleador).

“Si hubiera que ser purista, hay que registrar los distintos domicilios en los que va a ir la empleada a los efectos de la ART, pero no respecto de la relación de empleo. Es decir, si esta persona estaba contratada por 8 horas en una casa y en ese horario también iba a lo de la madre, o la hija, hay una sola relación laboral con la que le paga y no tres relaciones (una en blanco y otras en negro) ya que cumple con un horario y hace tareas acordes a la ley”, agrega el socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados.

Para el especialista, habría que fomentar los tribunales especiales de servicio doméstico, denominado SECOPEP, que tiene personal entrenado para resolver los conflictos que son de una dinámica especial.

 “Esta instancia permitirá que entre las partes, con ayuda de un conciliador, se arribe a una solución negociada sin necesidad de presentar demanda y con las garantías de que la reclamante tenga su abogado”, agregó el especialista.

Desde su punto de vista, va a lograr disminuir notablemente los expedientes. “Las relaciones entre las partes es casi familiar y ambos son trabajadores, no habiendo en el medio un empresario que lucre con el trabajo doméstico. Si no hay acuerdo, se puede ir a los tribunales específicos. 

Puntos destacados de la ley

La ley es clara en cuanto a que no se considerará personal de casas particulares a las personas:

a) Contratadas por personas jurídicas -por ejemplo, empresas- para la realización de las tareas referidas en la norma.

b) Emparentadas con el dueño de casa, como es el caso de padres, hijos, hermanos, nietos o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.

c) Que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación con carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.

d) Contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.

e) Que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.

También se excluye a quienes, además de realizar tareas de índole doméstica, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar -con cualquier periodicidad- en actividades o empresas de su empleador. Ante este supuesto, se presumirá la existencia de una única relación laboral ajena al régimen de empleo doméstico.

La Ley 26.488 se aplica a los empleados con o sin retiro, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que trabajen. Además, entre otros puntos:

- Limita expresamente la jornada de trabajo: la diaria no puede exceder de 9 horas y la semanal de 48 horas.

- Establece el descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

- Introduce el pago de horas extras, con un recargo del 50% para los días comunes y uno del 100% para los sábados después de las 13 horas, días domingos y feriados.

- Estipula una alimentación sana y suficiente: incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena en función de la modalidad y duración de la jornada.

- Contempla una habitación amueblada e higiénica, con destino exclusivo para el personal sin retiro.

- Modifica la licencia por vacaciones que será de 14, 21, 28 y 35 días corridos según la antigüedad en el servicio.

- Introduce licencias especiales por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento (del cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos) y por examen.

- Amplía las licencias por enfermedad en hasta 3 ó 6 meses según la antigüedad en el servicio y fija indemnizaciones especiales por despido en esos casos.

- Duplica el resarcimiento en los casos de relaciones laborales no registradas o si están de modo deficiente.

En cuanto al salario mínimo, la Ley crea a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que será la encargada de determinar el valor en base al tipo, modalidad y categoría profesional.