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Se cambió el período para recategorizarse. Ampliaron el tope para las ventas y categorías que exigían empleados ya no lo tienen en cuenta
26/01/2018 - 15:21hs

Por la reforma tributaria, cerca de tres millones de contribuyentes adheridos al régimen del Monotributo experimentarán nuevos cambios a partir de junio.

Se trata de las modificaciones aprobadas el 27 de diciembre pasado por el Congreso, que vienen a sumarse a aquellas que ya empezó a implementar la AFIP este mes por normativas previas, como la actualización automática de los valores de las categorías.

Entre las novedades que se esperan ahora y en cuya reglamentación trabaja el fisco, figura la limitación del sujeto del monotributo, la simplificación de la recategorización, la suba del precio unitario de venta y la eliminación de requisitos para las categorías.

- Sujeto del monotributo: solo podrán inscribirse las personas físicas y las asociaciones indivisas. Las sociedades de hecho y condominios, en cambio, ya no podrán ser parte del régimen a partir de junio.

- Recategorización: la revisión será semestral en lugar de cuatrimestral, por lo que se hará solo dos veces al año. Bajo el esquema previo, el lunes pasado venció la recategorización voluntaria correspondiente a enero y habrá una nueva con vencimiento el 20 de mayo. 

- Precio unitario de venta: antes quien comercializaba bienes no podía venderlos por un precio mayor a $2.500, mientras que ahora el límite se amplía a $15.000. Esto significa un alivio para muchos contribuyentes que por la inflación debían subir el precio de sus bienes superando el tope y quedaban fuera del régimen.

- Menos requisitos: los monotributistas que venden bienes en las categorías I, J, K ya no tendrán que tener uno, dos o tres empleados, en cada caso, para mantenerse dentro del régimen simplificado. Por el contrario, podrán trabajar sin empleados.

- Cotización previsional: la cuota del monotributo se compone por el impuesto integrado, la jubilación (aportes al Sipa) y aportes a la obra social. De ahora en más, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de actualizar el aspecto previsional de la cuota, sin una ley del Congreso.