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Tiene 82 artículos y será sometido a consulta pública. Entre otras cosas, prohíbe el ingreso de familiares en los tres poderes del Estado
19/02/2018 - 16:36hs

La Oficina Anticorrupción (OA) dio a conocer el borrador del proyecto de reforma de la Ley de Ética Pública, que en los próximos días será sometido a una consulta pública.

La iniciativa, disparada por distintos casos que incomodaron al Gobierno, incluye desde el límite al nepotismo en la función pública hasta la regulación del conflicto de intereses, pasando además por un régimen de obsequios a funcionarios.

A raíz de la polémica desatada con el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, y los familiares que tenía dentro del Estado, el proyecto incluye todo un capítulo referido al nepotismo, donde se prohíbe “la designación en el ámbito de la Administración Pública Nacional de los cónyuges, convivientes o parientes en línea recta o colateral hasta el segundo grado” del presidente, vice, jefe de Gabinete y ministros.

La misma prohibición se establece para diputados y senadores, y magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, aunque en estos casos el impedimento sólo regirá para la repartición que corresponda, indicó Parlamentario.com.

Habrá una excepción para aquellos que hayan sido designados por concurso público de antecedentes. Y si la persona en cuestión ya se encontraba cumpliendo funciones al momento de asunción del funcionario, sólo podrá ser promovida si se cumplen los requisitos y procedimientos del régimen de su respectiva función.

Por otra parte, el proyecto introduce reformas en las declaraciones juradas, que pasarán a llamarse “declaraciones juradas patrimoniales y de intereses”, y se indica en mayor detalle el contenido de las mismas.

Entre las novedades, se agregan como ítems a declarar los “bienes y/o fondos involucrados en fideicomisos en los que participe el declarante, en el país o en el extranjero, identificando el fideicomiso y sus partes”; y “las personas jurídicas, fideicomisos o cualquier otra forma contractual de la que el declarante resulte ser beneficiario o propietario final”.

También se hace una clasificación sobre qué ítems de la declaración jurada son públicos, y cuáles son “reservados” (accesibles para la autoridad de aplicación, la autoridad judicial o el Ministerio Público Fiscal). Esta categoría incluye, por ejemplo, datos personales del declarante; la identificación precisa de inmuebles, muebles y bienes intangibles; y los números de cuentas bancarias, plazos fijos o tarjetas de crédito.

Pero también se clasifica como “reservada” la información referida a “las sociedades en las que el declarante participa a través de otras sociedades; y sobre “las personas humanas o jurídicas a las que se hubiera asociado, profesional o comercialmente, en los últimos tres años”.

Por primera vez se define lo que es un conflicto de interés: “concurrencia a la vez del interés público del ejercicio de las funciones con uno particular, sea o no de carácter económico”. El régimen para regular estos casos abarcará sólo la función pública, es decir, no incluye al Congreso, al Poder Judicial ni el Ministerio Público.

Así, se prohíbe durante el ejercicio de la función pública la realización de actividades en el ámbito privado -en forma honoraria o remunerada- y la prestación de servicios a quienes realizan esas actividades, sobre las que como funcionario tenga atribuciones, sean o no decisorias.

También se impide al funcionario proveer -directa o indirectamente, en forma personal o valiéndose de un tercero- bienes, servicios u obras al organismo en el que ejerce su competencia o a los órganos o entidades que actúen en su jurisdicción, aun cuando se carezca de atribuciones sobre la contratación.

Se especifica qué deberán hacer el presidente, el vice, el jefe de Gabinete o los ministros si al momento de su designación son titulares de acciones o cualquier otro título valor emitido por sociedades anónimas abiertas “cuyo objeto social se encuentre sujeto al ámbito de su competencia”, o su cotización pudiera verse influenciada “sustancialmente” por los actos que emita.

Si se da esta situación, en un lapso de 180 días -en el cual deberán abstenerse de intervenir en cualquier asunto relacionado- los funcionarios podrán optar entre dos opciones: vender esas acciones a un tercero no relacionado; o constituir un fideicomiso ciego de acuerdo con ciertas pautas especificadas.

Se detalla que los funcionarios deberán abstenerse de tomar intervención cuando se trate de personas humanas o jurídicas a las que prestó servicios hasta tres años de la desvinculación. Lo mismo sucederá cuando haya un parentesco, una relación de acreedor, deudor o fiador con el interesado, y hasta si hay una “amistad íntima”, así como también si existe un pleito, entre otros casos.

Otra novedad en la regulación del conflicto de intereses es que se prohíbe a los integrantes de los órganos de gobierno de los entes reguladores ser propietarios o tener interés alguno en empresas sujetas a su ámbito de regulación y control.

Habrá una cláusula especial para diputados y senadores, quienes deberán comunicar ante la Cámara que corresponda sus intereses particulares que tengan vinculación con los proyectos a debatir en los recintos.

En el capítulo relativo al régimen de obsequios, se mantiene la prohibición de recibir regalos con motivo o en ocasión del desempeño de funciones cuando superen un “valor exiguo”. Se exceptúan los obsequios de cortesía y los protocolares, así como los gastos de viaje y estadía para el dictado de conferencias o cursos.

Lo que establece el proyecto es que los obsequios aceptados se deben registrar, y además incorporar al patrimonio del Estado Nacional cuando su valor supere una suma a determinar por la autoridad de aplicación o posean un “valor institucional representativo del vínculo con el Estado u organismo que lo ha entregado”.