iProfesionaliProfesional

Se establece el procedimiento para que los contribuyentes puedan formalizar la transferencia de los fondos embargados                
05/04/2018 - 10:50hs

La AFIP estableció el procedimiento para que los contribuyentes puedan formalizar la transferencia de los fondos embargados a las cuentas recaudadoras de la AFIP en la instancia de un juicio de ejecución fiscal.

Lo hizo a través de la Disposición 91/2018 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

En el escrito de demanda del juicio de ejecución fiscal los representantes del Fisco solicitarán que en el primer proveído se ordene:

a) La traba del embargo general de fondos y valores del demandado y/o cualquier otra medida cautelar que resulte conveniente requerir, atendiendo a la eficacia de la misma, por el monto total reclamado, con más el 15% de dicha suma, fijado legalmente para responder por intereses y costas.

b) En subsidio, la inhibición general de bienes del deudor, en los casos en que proceda, librándose los oficios respectivos para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente y el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

c) La autorización al representante del Fisco para que proceda a levantar -sin necesidad de una nueva orden judicial- la medida cautelar decretada, y/o de toda otra medida cautelar que se hubiere trabado, en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, con inmediata comunicación al tribunal actuante.

En el mismo escrito se hará saber al tribunal que para el caso en que el contribuyente ofrezca en pago de las obligaciones reclamadas en la ejecución fiscal -total o parcialmente- las sumas que resulten embargadas como consecuencia del embargo general de fondos y valores trabado por orden judicial, la Administración Federal por intermedio del representante del Fisco procederá a requerir a la entidad bancaria donde se practicó el embargo la transferencia de fondos a las cuentas recaudadoras del Organismo.

A efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes podrán presentarse en la Agencia correspondiente y solicitar la liquidación administrativa de la deuda, manifestando su voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de dicha liquidación.

En tal presentación el contribuyente deberá además allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, renunciando a interponer excepciones en la ejecución y a todo reclamo de repetición o acción judicial posterior por los conceptos y montos reclamados.

Una vez efectuado el ofrecimiento del contribuyente, el representante del Fisco deberá practicar en el plazo de 1 día hábil la liquidación de la deuda con más los intereses punitorios calculados hasta los 5 días hábiles posteriores a la toma de conocimiento del pedido.

Dicha liquidación administrativa será notificada al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico, quien tendrá 2 días hábiles para prestar su conformidad en forma personal o por apoderado ante la Agencia donde inició el trámite.

Transcurrido ese plazo sin que se preste conformidad, el ofrecimiento será considerado desistido, pudiendo el contribuyente volver a formularlo con posterioridad.

Obtenida la conformidad del ejecutado con la liquidación practicada, el representante del Fisco, dentro del día hábil siguiente, deberá ingresar al Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS el oficio de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras del Organismo, imputados a los conceptos reclamados en dicha ejecución fiscal y según planilla de liquidación administrativa.

Si tales importes cubren la totalidad de la deuda reclamada corresponderá, además, el levantamiento del embargo dentro del plazo indicado.