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Una norma de la Unión Europea no prohíbe a los niños y los adolescentes la utilización ni de aplicaciones de mensajería ni las redes sociales
20/04/2018 - 13:24hs

Algunos medios informaron el 13 de abril que WhatsApp subiría la edad mínima para usar la aplicación a 16 años, antes del 25 de mayo.

La fuente de la noticia no era un canal oficial de la propia compañía, sino un tuit del 12 de abril de @WABetaInfo, un perfil de Twitter con  información sobre WhatsApp, no afiliada o vinculada a la empresa que acompañaba el anuncio con un "quizás".

Aunque el tuit no lo decía, la alusión al 25 de mayo era porque ese día se aplica en Europa el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por lo que se sugería que WhatsApp pretendería con ello adaptar sus términos del servicio a dicha reglamentación. Pero no es así.

El nuevo RGPD de la Unión Europea no prohíbe a los menores de 16 años usar aplicaciones de mensajería como WhatsApp ni las redes sociales. Tan sólo dice que, si el niño es menor de 16 años, es necesario que den su autorización sus padres o tutores (art. 8).

¿Verificará Whatsapp las edades de los usuarios y las autorizaciones paternas? Sólo si hay alguna queja. Pero deja abierta la puerta a que los Estados miembros establezcan por ley una edad inferior, siempre que esta no sea inferior a 13 años.

Por ejemplo, en España la edad está fijada actualmente en 14 años, de acuerdo al art. 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Esta edad podría en España bajar, incluso, hasta los 13 años, como se prevé en el Proyecto de Ley de Modificación de la LOPD (art. 7), que actualmente se está tramitando en el Parlamento, pero, hasta que no termine la tramitación, puede haber cambios.

Así que, de aprobarse el proyecto de ley tal como está, WhatsApp, que en sus términos de servicio permite, actualmente, el uso de la aplicación a mayores de 13 años, no tendría que modificar aquéllos, porque se adaptaría a lo previsto en el RGPD y la LOPD.

Pero, como quiera que Whatsapp es una aplicación que se usa en todo el mundo, lo lógico sería que se adaptase a la legislación de cada país, en cuanto a la edad mínima de los menores para prestar su consentimiento y poder usar la aplicación sin necesidad de autorización paterna.

Un tema distinto es cómo verificar la edad de los menores y cómo recabar, en caso de que sea necesaria, la autorización de los padres o tutores de los menores de 13 años (o la edad que se determine en cada país para que los menores de edad puedan prestar su consentimiento).

La norma española dice: “Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales”.

El RGPD es más comprensivo: “El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible”.

No es lógico que WhatsApp suba innecesariamente la edad mínima para usar su aplicación, cuando el RGPD permite que la edad de los menores para poder consentir se establezca a partir de los 13 años, que es la edad actualmente prevista en los términos de servicio de WhatsApp.

Otra cosa es que añadan la parte de “13 años o la edad prevista por las leyes de cada país”. Pero eso tampoco impediría o prohibiría el uso de la aplicación por los menores de esa edad. Simplemente, les exigiría la autorización de sus padres o tutores.