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IVA Netflix: las páginas pornográficas y los sitios de apuestas online, fuera del radar de la AFIP

La flamante reglamentación establece dos listados taxativos de empresas prestadoras de servicios que se encuentran alcanzadas por el impuesto
16/05/2018 - 05:35hs
IVA Netflix: las páginas pornográficas y los sitios de apuestas online, fuera del radar de la AFIP

Desde el 27 de junio, a través de las tarjetas de crédito y distintos medios de pago que actúan como agentes de retención, la AFIP comenzará a recaudar el denominado "Iva Netflix" que alcanza a los servicios digitales prestados desde el exterior.

Así lo establece la flamante reglamentación que establece dos listados taxativos de empresas prestadoras de servicios que se encuentran alcanzadas por el impuesto.

Alberto Romero, consultor tributario, adelantó a este medio que resulta curioso "que en el listado no haya sitios de apuestas online, por caso".

Asimismo, Romero destacó como dato de color que tampoco figuran "páginas con contenidos pornográficos, como puede ser Pornohub, por ejemplo".

También podría objetarse que está el New York Times, pero no El País de España, por ejemplo.

"Resulta curioso que en vez de un listado taxativo no se haya implementado una categorización más genérica, por caso, sitios de streaming de películas, sitios de apuestas online, entre otros", advirtió Romero.

Según pudo averiguar iProfesional, el detalle se hace de manera taxativa ya que así se simplifica la tarea de las tarjetas de crédito y de los distintos medios de pagos a la hora de decidir si retienen -o no- el "IVA Netflix".

Desde la AFIP reconocieron que faltan empresas pero argumentaron que "el listado se actualizará mensualmente" y que "comenzaron por las más representativas". Es decir, por aquellas que representan un mayor monto a recaudar.

Fuentes que pidieron reserva de identidad confirmaron a este medio, que existía apuro en poner en marcha este "nuevo impuesto", por ende se lanzó con un listado "acotado" de empresas que luego se irá ampliando.

Listado de empresas

Las empresas se dividen en dos listados. En el Apartado "A" están Netflix; Spotify; Facebook Adds; Twitter; Instagram; Linkedin; Snapchat; Dropbox; Skype; Google Play; Amazon; HBO Digital, Bloomberg; entre otras. En el Apartado "B" figura Airbnb; Booking; OLX; Alibaba; Sony; Apple y Nintendo, entre otras:

Cuando las prestaciones de servicios digitales sean pagadas a sujetos residentes o domiciliados en el exterior, que integren el Apartado A del listado antes mencionado, por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, éstas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del impuesto e ingresar el monto correspondiente ante la AFIP, en tanto los prestatarios no revistan la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

En caso que el prestatario efectúe el pago del servicio digital mediante tarjeta de crédito y/o compra, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial, en cuyo caso la percepción deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago.

El importe de la percepción deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Si el pago del servicio digital se efectúa a través de tarjeta de débito, prepaga o similar, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga.

Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario o documento equivalente de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, prepaga o similar, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

Cuando el servicio digital se abone mediante un sujeto agrupador o agregador de medios de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de recepción de los fondos por parte del citado intermediario en el pago del servicio digital contratado por el prestatario.

El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que reciba el prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, también deberán actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto e ingresar el monto correspondiente ante la AFIP, cuando las siguientes condiciones se cumplan en forma conjunta:

1. Los destinatarios de los pagos sean sujetos que integren el Apartado B del listado.

2. Se trate de un pago al exterior por un importe máximo de u$s10 o su equivalente en otra moneda.

3. Los prestatarios del servicio digital no revistan la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

Los agentes de percepción podrán consolidar las operaciones en un único registro de percepción mensual por cada prestatario, en cuyo caso la fecha de la percepción a registrar será la del último día del mes que se liquida.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado.

Cuando en el pago al prestador del exterior no medie un intermediario residente o domiciliado en el país, o cuando el intermediario que intervenga en el pago al exterior no deba actuar como agente de percepción y liquidación, deberán ingresar el gravamen correspondiente hasta el último día del mes en que se efectuó el pago al prestador del exterior, mediante el procedimiento que se detalla a continuación.

Para determinar el importe del impuesto a ingresar, los prestatarios deberán aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio neto de la prestación del servicio digital que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior.

Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario.

El ingreso del impuesto así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

Cuando el prestatario considere que no le corresponde la percepción por no tratarse de una prestación de un servicio digital, podrá solicitar la devolución del gravamen percibido.

Para coadyuvar a la identificación de los prestadores de servicios digitales del exterior se establecerá un régimen de información a cargo de los intermediarios del pago al exterior.