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Nueva Ley de Mercado de Capitales: reglamentan la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

A través del decreto 471/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo reglamentó la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs 
18/05/2018 - 07:53hs
Nueva Ley de Mercado de Capitales: reglamentan la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

A través del decreto 471/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

A los fines de implementar la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, la AFIP, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Establecer los procedimientos para la adhesión optativa al presente Régimen y el funcionamiento del mismo.

b. Implementar los mecanismos necesarios a efectos de que, al momento de emitirse la “Factura de Crédito Electrónica MiPyME”, pueda consultarse si la empresa MiPyME o las empresas grandes obligadas al pago se encuentran adheridas o también alcanzadas por el presente Régimen.

c. Establecer los procedimientos necesarios para adecuar el monto de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes respecto de las notas de débito y notas de crédito que eventualmente se emitan entre las partes.

Asimismo, los Registros de la Propiedad Inmueble del país y los escribanos verificarán que en caso de emitirse Letras Hipotecarias Escriturales se indique en la hipoteca el nombre y domicilio de la entidad que llevará su registro.

La escritura hipotecaria deberá quedar depositada en la entidad que lleve el registro; en la entidad financiera administradora de la letra o en el acreedor cuando éste revista el carácter de entidad financiera.

Si la autorización para la emisión de las letras hipotecarias escriturales fuese posterior a la constitución de la hipoteca, la inscripción de la emisión en el registro de letras escriturales exigirá previamente la toma de razón de la autorización de la emisión en el registro de la propiedad inmueble donde se encontrase inscripta la hipoteca.

La letra hipotecaria escritural se considerará emitida cuando la persona a cargo del registro tome razón de la misma.