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Ya se conocen casos en que el organismo recaudador el viernes mismo inscribió de oficio en IVA y Ganancias a sociedades de hecho
04/06/2018 - 07:00hs

Debido a que entró en vigor este mes la parte de la reforma tributaria referida al Monotributo, las sociedades de hecho o irregulares ya no podrán estar en el régimen simplificado y deberán inscribirse en el régimen general según lo disponga una reglamentación, que todavía no fue emitida por la AFIP.

Aunque ya se conocen casos en que el organismo recaudador el viernes mismo inscribió de oficio en IVA y Ganancias a sociedades de hecho que antes eran monotributistas.

Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, explicó a El Cronista que el decreto 1/2010 asimiló a los condiminios a sociedades y por eso, ya no podrían ser monotributistas quienes tengan un inmueble en alquiler como condóminos.

Pero muchas veces estos condóminos son a la vez jubilados, profesionales independientes o trabajadores en relación de dependencia. La duda es si los profesionales podrán pasar a pagar Impuesto a las Ganancias por los alquileres pero seguir en el Monotributo por su actividad profesional, planteó Rodríguez.

Los especialistas Ignacio Fernández Borzese y Luciano Cativa, por su parte, consideraron que en las próximas exclusiones del Monotributo de las sociedades de hecho y probablemente de los condominios, se sumarán a una "exclusión masiva de monotributistas durante las últimas semanas".

"La AFIP, valiéndose de facultades que le da la ley, excluyó del Monotributo a contribuyentes haciendo una aplicación literal de la norma ocasionándose situaciones que podrían ser cuestionadas", afirmaron al matutino Borzese y Cativa.

Las principales consecuencias de la exclusión son las siguientes:

- La obligación de pagar IVA respecto de cada una de las facturas emitidas por los monotributistas.

- La obligación de liquidar el Impuesto a las Ganancias, tomándose como pago a cuenta el monto abonado bajo el monotributo.

- La aplicación de intereses resarcitorios (3% mensual).

- La aplicación de potenciales multas por omisión.

"Ahora bien, cabe preguntarse si pueden aplicarse todas las consecuencias indicadas no sólo en el período en el que se cometió el incumplimiento sino a todos los períodos posteriores hasta la actualidad. Si bien las normas del Monotributo habilitan este criterio, parecería que existe un exceso de punición", dijeron Borzese y Cativa.