iProfesionaliProfesional

Serán declarantes todas las personas, patrimonios y otras universalidades que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General
08/06/2018 - 04:49hs

El Banco Central reglamentó el nuevo relevamiento de activos y pasivos externos.

En efecto, mediante la comunicación A 6401, el organismo dispuso la implementación de un relevamiento de activos y pasivos externos, que reemplaza a los relevamientos dispuestos por Comunicación A 3602 y la Comunicación A 4237, a partir de la información al 31 de diciembre pasado.

Según este nuevo régimen, serán declarantes del nuevo relevamiento de activos y pasivos externos todas las personas humanas y las personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General de acuerdo a la definición de la Sexta Edición del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional.

Relevamiento

A través de la comunicación B 11712 se dieron a conocer las principales características del relevamiento de activos y pasivos externos, entre ellas:

A partir del 1 de junio pasado, el declarante puede ingresar con clave fiscal nivel 3 a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos y dar de alta el servicio BCRA – Relevamiento de activos y pasivos externos.

Las declaraciones se realizan exclusivamente a través del servicio AFIP, pudiendo completar y remitir la información vía los formularios electrónicos de carga o mediante carga masiva de datos. 

Las declaraciones a realizar en cualquier año calendario dependen de los saldos y flujos de activos y pasivos externos del año inmediato anterior. La muestra se divide en tres grupos que se determinan de la siguiente manera:

Muestra principal: Entra dentro de este grupo, cualquier sujeto declarante para el cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese mismo año alcance o supere el equivalente a los u$s50 millones.

Los integrantes de este grupo deben presentar un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres y una presentación anual del mismo periodo (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados oportunamente).

Muestra secundaria: Entra dentro de este grupo, cualquier sujeto declarante para el cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese mismo año se ubique entre el equivalente a u$s10 millones y u$s50 millones.

Los integrantes de este grupo deben realizar una presentación anual, con los saldos y flujos de los activos y pasivos requeridos.

Muestra complementaria: Entra dentro de este grupo cualquier sujeto declarante para el cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese mismo año se ubique entre el equivalente a u$s1 millón y u$s10 millones.

Los integrantes de este grupo deben realizar una presentación anual simplificada del año, en este caso únicamente los saldos de los activos y pasivos requeridos.

Para el resto, la declaración será optativa a través de la presentación simplificada.

Las fechas de vencimiento para la presentación de los datos son de 45 días corridos para las declaraciones trimestrales y 180 días corridos para las declaraciones anuales.