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La Justicia quitó eficacia a un acuerdo de extinción laboral

La cámara dijo que del convenio surge que la finalización del ví­nculo fue una decisión exclusiva de la empresa. Sigue la lí­nea del fallo "Sliafertas"
05/05/2006 - 14:01hs
La Justicia quitó eficacia a un acuerdo de extinción laboral

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un reclamo por diferencia salarial de un empleado que habí­a celebrado con su empleador un acuerdo extintivo de su contrato, a partir de que encontró en el mismo una excepción al criterio judicial que reconoce esta forma de extinguir relaciones laborales.

El tribunal advirtió que las circunstancias del caso ("Filippo, Andrés c/ Siembra AFJP") denotan que la conclusión del ví­nculo que uní­a al trabajador con el empleador "fue una decisión exclusivamente adoptada por la empresa".

Para Néstor Rodrí­guez Brunengo, miembro de la sala, al especificarse en el convenio resolutivo que "la empresa abona en este acto al señor Filippo en concepto de indemnización con motivo del cese la suma neta total y única de $47.461" es evidente que el trabajador "fue lisa y llanamente despedido mediante dicho acto".Agregó que "nadie abona una ‘indemnización con motivo de cese’ si es que realmente no existe una clara y coincidente voluntad de eyectar al dependiente, circunstancia que resulta muy distinta al comportamiento bilateral y recí­proco cuya finalidad, compartida por ambas partes, es la de rescindir un ví­nculo laboral hasta entonces vigente".

Asimismo, indicó que no resulta aplicable el precedente de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Gatarri", porque no se puede pretender pagar una deuda cuya existencia y monto todaví­a se ignora.

De manera que al pago realizado por la empresa no se le puede atribuir el efecto de cancelar en forma anticipada una obligación "cuya vida no se conocí­a ni aún cuando se compruebe a posteriori", criterio similar al seguido por la propia sala en el caso "Sliafertas".

Juan Ricardo Larrouy aseguró que la principal consecuencia del fallo es que constituye "un factor más de inseguridad jurí­dica y conflictividad, ya que ante acuerdos realizados y formalizados de acuerdo a derecho existirá la posibilidad de cuestionamiento".

Incluso, podrí­a existir la eventualidad de que se revean los acuerdos de desvinculación que se celebraron en el pasado y respecto de los cuales no hubiere transcurrido aún el plazo de prescripción, agregó Larrouy.

La lectura del fallo permite señalar que el tribunal encontró una excepción en el caso y que no se basa en la validez extrí­nseca del acuerdo sino en el contenido del mismo, pues el acta notarial "refleja una ruptura unilateral del trabajo atribuible al empleador", resaltó Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.

Así­, con el apoyo en el precedente "Sliafertas" y con discutibles argumentos, "el tribunal resta eficacia a los efectos cancelatorios del pago efectuado por el solo hecho de que aludirí­a a una deuda que no se conoce, lo que lleva a restringir cualquier previsión o hipótesis y, más aún, toda eventualidad que las partes válida y libremente desean dejar resuelta formulando las reservas que considerern pertinentes", dijo Carcavallo.Ver fallo completoPablo Méndez[email protected]