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La firma digital no se usará para presentar declaraciones juradas

Así­ lo considera Carlos Achiary, Director de la Oficina Nacional de Tecnologí­as de Información, dado que el trámite actual no presenta riesgos ni problemas
30/05/2007 - 14:01hs
La firma digital no se usará para presentar declaraciones juradas

En el marco del Primer Congreso Internacional en Ciencias Económicas, Carlos Achiary, Director de la Oficina Nacional de Tecnologí­as de Información (ONTI) consideró "poco probable" la utilización de la firma digital para presentar las declaraciones juradas impositivas.

El fundamento de la afirmación reside en que es un trámite que no presenta grandes riesgos ni mayores problemas. Al respecto, el funcionario remarco, que son muy pocos los casos conflictivos que se presentaron teniendo en cuenta que ya se superaron las 120 M de declaraciones juradas transferidas ví­a web.

Como otro aspecto determinante, Achiary señaló que la firma digital se encontrará en plena vigencia a fines del 2007, cuando el estado designe a los certificadores licenciados, quienes estarán encargados de entregar las certificaciones digitales.

Marco legal

La ley 25.506 respecto a la firma digital prevé el otorgamiento de licencias de autoridades certificantes; es decir, plantea la posibilidad de firmar digitalmente utilizando certificados digitales a tal efecto.

Por su parte, las autoridades certificantes que emiten dichos certificados son instituciones públicas, privadas o mixtas, como podrí­a ser el consejo profesional, bancos, un organismo del estado, en tanto cumplan con las normas de licenciamiento.

El Director de la ONTI describió la firma digital como "el conjunto de datos en forma digital utilizados como método de validación de un firmante y de verificación de la integridad del documento que acompaña".

Respecto a la ley vigente, Gonzalo López del Carril, Subdirector del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, resaltó las presunciones que contiene la misma, haciendo foco en:

  • Presunción de autorí­a: la presencia de la firma digital en el documento nos garantiza determinar con certeza quién ha escrito el documento.
  • Presunción de integridad: La firma digital permite presumir que el documento no fue alterado luego de su emisión.

López del Carril, aseguró que cuando ya se encuentren otorgadas las licencias y la firma digital esté en plena vigencia, se va a encolumnar dentro de otras prácticas similares como la generación de facturas electrónicas y la presentación de declaraciones juradas ví­a web.

Hernán Gilardo[email protected]