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Expertos advierten complicaciones para cerrar balances de junio

Requieren más datos en la Memoria a los Estados Contables, los balances consolidados y al verificar los medios que reemplazan a los libros rubricados
13/06/2007 - 14:01hs
Expertos advierten complicaciones para cerrar balances de junio

A menos de un mes de finalizar el primer semestre del año son muchas las empresas que se preparan para presentar sus Estados Contables. Los expertos advierten las complicaciones que surgen de la aplicación de las nuevas normas vigentes.

La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió dos resoluciones que incorporan información adicional a la hora de confeccionar la Memoria a los Estados Contables y al presentar balances consolidados, lo que complica la tarea a realizar por parte de los profesionales.

También se prevé la emisión de un informe extra que valida los medios electrónicos utilizados para reemplazar los libros contables.

Asimismo, una nueva norma contable incorpora una estimación referida a los beneficios otorgados a los empleados al finalizar el ví­nculo laboral.

A su vez, los expertos señalan los puntos claves a tener en cuenta al momento de valuar las deudas y créditos fiscales. Los mismos refieren a como armonizar el balance contable respecto al impositivo, el tratamiento que se debe brindar a los honorarios de los directores y el impuesto adicional que recae sobre los "dividendos excedentes".

IGJ

La IGJ puso en marcha resoluciones que modifican ciertos aspectos de los Estados Contables a cerrarse en junio próximo. La resolución 7/2005, que se encuentra en plena vigencia, obliga a incluir cierta información adicional.

Consultado por infobaeprofesional.com, Hugo Luppi, socio de Deloitte, recordó que "las empresas que presentan balances consolidados deberán adjuntar a los mismos, igual detalle de información que el requerido para los Estados Contables básicos".

Luppi agregó que "no deberí­an quedar ajustes de capital generados por la inflación reconocida en 2002, ya que con la entrada en vigencia de la norma, los mismos se utilizarí­an para emitir acciones o absorber pérdidas".

"Tampoco deben exponerse aportes irrevocables anteriores al 31 de diciembre pasado, ya que el plazo máximo para su capitalización es de 180 dí­as", aseguró Luppi, en referencia a lo establecido por la norma.

Una nueva condición rige para las empresas autorizadas por la IGJ a reemplazar los libros contables mediante medios digitales o magnéticos. Al respecto, Luppi detalló que "el auditor externo, en adición al trabajo habitual, debe confeccionar antes de los 120 dí­as de finalizado el ejercicio un informe extra que valide los medios utilizados por la empresa".

Por otra parte la resolución 6/06 incorpora un aspecto que genera controversia respecto a los datos adicionales que debe contener la Memoria a los Estados Contables a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2007.

Luppi considera muy exigente la nueva información requerida. " Se pide una descripción detallada de la polí­tica empresarial, la composición del presupuesto y una vez que pueda compararse con la gestión, analizar las diferencias".Impuestos

Un rubro no menor en los Estados Contable lo constituye la correcta imputación de las deudas y créditos fiscales.

A fin de analizar los problemas que pueden presentarse, infobaeprofesional.com consultó a Enrique Scalone, vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, que señaló los siguientes puntos que hacen al planeamiento fiscal de las empresas:

  • En primer lugar, debe recordarse que ante la ausencia de normas impositivas especí­ficas aplicables a una determinada operación, la ley impositiva se remite al tratamiento contable que la empresa le haya otorgado. Por esa razón, las decisiones contables que se adopten respecto del devengamiento de determinado derecho u obligación incidirán directamente en el cómputo de dicho devengamiento en los balances fiscales.
  • Se debe tener en cuenta que un gasto o un ingreso se consideran "devengados" cuando la respectiva obligación ó derecho se hayan incorporado efectivamente al patrimonio del contribuyente. Es decir, cuando se trate de relaciones jurí­dicas firmes y de monto determinado o determinable.
  • Otro tema a considerar por las sociedades anónimas es el tratamiento fiscal de los honorarios de directores. Tales honorarios serán deducibles en el ejercicio que cierra, únicamente si la Asamblea de la sociedad los vota y son asignados individualmente a sus beneficiarios antes del vencimiento de la declaración jurada del ejercicio al cual corresponden, es decir, en este caso antes del vencimiento que operará en noviembre próximo.
  • Debe prestarse atención al impuesto adicional que corresponde sobre los denominados "dividendos excedentes". Nos referimos a la retención del 35% de Impuesto a las Ganancias que la sociedad deberá realizar a sus accionistas cuando los dividendos contables distribuidos, acumulados desde el inicio del sistema – 1998- superan a las utilidades impositivas -netas del Impuesto a las Ganancias- acumuladas desde la misma fecha.

Auditorí­a

Asimismo, a modo de recordatorio de los puntos importantes a tener en cuenta a la hora de analizar un balance, desde KPMG, Oscar Gutzweiler, Socio de Auditorí­a nos detalla los aspectos centrales a cumplir:

Beneficios para el empleado

Uno de las modificaciones más importantes radica en la aplicación de la Resolución Técnica 23 que establece el tratamiento contable de los beneficios que las empresas otorgan al personal una vez finalizado el ví­nculo laboral.

La norma se aplica a partir de los ejercicios iniciados el 1º de julio de 2007, por ende, los Estados Contables que cierran el 30 de junio próximo serán los primeros balances anuales que considerarán la modificación descripta.

Al respecto, Fabián Marcote, socio de Auditorí­a de BDO Becher apuntó que "es una práctica habitual por parte de las empresas extranjeras brindarle al empleado planes de jubilación o retiro".

Marcote agregó que, hasta el momento, la previsión de los montos a cancelar a futuro no debí­a incluirse en el balance, pero con la implementación de la nueva resolución, se deberá exponer el cálculo efectuado por un actuario. "Los balances no reconocí­an esta deuda", concluyó el profesional.Hernán Gilardo[email protected]