iProfesionaliProfesional

Avalan el avance de la AFIP sobre los responsables solidarios

La Justicia nacional dijo que no hay obstáculos que impiden al fisco inciar procesos de determinación de oficio contra los responsables por deuda ajena
13/08/2007 - 14:01hs
Avalan el avance de la AFIP sobre los responsables solidarios

La Salla II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal emitió un reciente fallo de alto impacto para los responsables solidarios de un contribuyente que no cumpla con el pago de una deuda determinada de oficio como resultado de una inspección.

La sentencia pone de relieve que no existen obstáculos que impidan al fisco iniciar el procedimiento de determinación de oficio con el objeto de "verificar la eventual responsabilidad personal y solidaria", aún cuando todaví­a no se intimó al deudor principal al pago del monto determinado en la fiscalización.

Si bien de esta forma la Sala II avala el avance sobre los responsables solidarios, tal como resolvió en la causa Club San Lorenzo contra DGI del 7/6/07, también se deja en claro que el pago -concretamente- no puede exigirse al deudor solidario hasta tanto transcurra el plazo de intimación aplicable al deudor principal.

Cabe aclarar que la responsabilidad solidaria recayó en el vicepresidente del Club San Lorenzo, en el Sr. René Eladio Persoglia, quien cuestionó la aplicación de las normas relativas a la responsabilidad solidaria efectuado por el organismo recaudador. 

La responsabilidad solidaria se extiende a todo deudor solidario siempre que el contribuyente de derecho no hubiera cumplido con la intimación administrativa de pago librada por la AFIP.

Entre los efectos que se desprende del concepto de solidaridad, la Cámara indicó que "la solidaridad no quita el carácter subsidiario" por lo cual asiste a directores, gerentes, administradores el derecho de que "se exija" previamente el pago al deudor principal pero que igualmente la responsabilidad surge cuando el principal no cumple con "la intimación efectiva de pago" que formule la AFIP.

El caso bajo la lupaTras una determinación de oficio que realizó la AFIP, el Tribunal Fiscal -TF 15.012-I y AC 15.013-I) c/DGI- revocó la resolución determinativa del fisco y consideró los fundamentos del responsable solidario -quien cuestionó su obligación respecto del deudor principal por el impuesto a los premios de determinados juegos y concursos deportivos, ley 20630, perí­odos 1992, 1993 y 1994.

Independientemente del tributo en cuestión, el paso siguiente y casi obligado de la AFIP fue apelar la revocatoria ante la Cámara la cual resolvió a favor de las autoridades fiscales.

¿Qué argumentos utilizó el responsable solidario ante el Tribunal Fiscal?

En realidad, cuestionó la aplicación de la responsabilidad solidaria remitiéndose a otra causa conocida como "Club Atlético Adelante Asoc. Civil y Deportiva".

En esa causa se resolvió que la apelación de la resolución determinativa -por parte del deudor principal- suspende hasta el momento de la sentencia la posibilidad de constatar el incumplimiento del deudor principal.

Esto implica que, durante ese perí­odo, la AFIP no podrí­a ir contra el responsable por deuda ajena.

Ante este cuadro, el Fisco Nacional apeló a la Cámara. Para poder sustentar su apelación sostuvo que los argumentos, que sirvieron para rechazar la deteminación de oficio,  "no se ajusta a la letra contenida en el artí­culo 18 inciso a) de la Ley 11.683 -es el actual artí­culo 8º-".

Esto significa -de acuerdo con la norma y a criterio de la AFIP- que corresponderí­a extender la responsabilidad solidaria contrariamente a lo que sostuvo el Tribunal Fiscal y que el fisco puede iniciar en forma simultánea la determinación de oficio para el contribuyente directo y los responsables solidarios.

Pero, al mismo tiempo, la norma deja en claro un lí­mite: la exigencia concreta, la intimación de pago al responsable sustituto, se puede llevar a cabo una vez que el principal incumpla con su obligación.

En consecuencia, la Cámara hace lugar a la apelación del fisco y concluye que corresponde la responsabilidad solidaria "la necesidad de verificar el incumplimiento del deudor principal, difiere el efecto del acto respecto del deudor solidario".

Samanta Linares[email protected]