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El Senado trata hoy la reforma al Impuesto a las Ganancias

Las modificaciones elevan el ingreso mensual no alcanzado a $3.346 para un trabajador soltero y $4.576 para un empleado casado, con dos hijos
22/08/2007 - 14:01hs
El Senado trata hoy la reforma al Impuesto a las Ganancias

Hoy será tratado en el recinto de la Cámara alta el proyecto que introduce cambios en la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Los aspectos salientes de las modificaciones se manifiestan en el aumento en la deducción especial para trabajadores dependientes y de las cargas de familia en concepto de cónyuge e hijos. También se modificó la tablita de "Machinea" que cercena el cómputo de las deducciones a partir de determinado nivel de ingresos.

Con las modificaciones, no pagarí­a Ganancias un trabajador soltero que gana hasta $3.346 mensuales mientras -sin la reforma tributa quien gana desde $2.769-. Tampoco un empleado casado, con dos hijos, que perciba hasta $4.576 -por ahora paga quien gana desde $3.692-. Es decir, el esquema serí­a el siguiente:

Por otra parte se elevó a $91.000 los ingresos anuales a partir del cual se va tomando un porcentaje menor del importe deducible a medida que aumente la ganancia neta, tal como viene sucediendo hasta ahora.

Anteriormente, el tope a partir del cual comienza a deducirse un menor monto por mí­nimo no imponible, deducción especial y cargas de familia era de $48.000 -de ganancia neta-, lo cual resulta un cambio significativo.

Sin embargo, aunque en lí­neas generales este cambio es bien receptado por tributaristas y trabajadores dependientes, la situación cambia para quienes sí­ tienen que tributar. Una franja altamente crí­tica es el caso de quienes ya pagan el impuesto pero año ganan cerca de $91.000 (incluyendo SAC).

Aqui se marca un punto de inflexión que lleva a los trabajadores a evaluar hasta qué punto les conviene un aumento de sueldo. A modo de ejemplo, se pueden comparar dos situaciones:

  • Un empleado que cobra $6.999 por mes, $90.987 al año. Luego de que se le retengan Ganancias termina percibiendo $86.444,99 y pagando $4.542,01 de impuesto.
  • Si a ese trabajador se le aumenta $2 netos al mes, al año cobra $91.013. Contrariamente percibirá de bolsillo $79.571,99 y pagará de Ganancias $11.441,01.

Esta paradójica situación, como otras tantas que se podrí­an analizar, responden a los cambios incluidos en la tabla de Peirano, donde para ganancias netas anuales que llegan a $91.000 se puede deducir en la liquidación del impuesto el monto total de mí­nimo no imponible, cargas de familia y deducción especial. En cambio, si el trabajador supera los $91.000 de gananica neta anual -y hasta $130.000- sólo puede computarse la mitad de las deducciones -sólo el 50%-.

Radiografí­a del cambio

Con altas probabilidades de aprobarse, el proyecto propone introducir importantes cambios que inciden en la liquidación del Impuesto a las Ganancias y que, con certeza, impactará en los salarios de bolsillo de los trabajadores.

En este sentido se pueden sintetizar en:

  • Cambios en los porcentajes de reducción sobre las deducciones que pueden tomarse en la liquidación de Ganancias (eliminación progresiva de disminuciones): cargas sociales, ganancia no imponible y deducción especial.
  • Incremento de la deducción especial: este importe se incrementarí­a 3,8 veces y el objetivo es que "futuros aumentos salariales no sean absorbidos" por el Impuesto a las Ganancias.

    Esto significa pasar de $28.000 a $36.000. Con respecto a este punto, se destaca el hecho que el incremento rige para los incisos a), b) y c) del artí­culo 79, de modo que no afecta a la deducción especial para trabajadores autónomos que aún sigue congelada y genera reclamos, especialmente de profesionales e independientes.

  • Aumento de las deducciones por cargas de familia: vale aclarar que el nuevo valor sólo incide sobre cónyuge e hijos. El cambio no toca otras deducciones como padres, abuelos suegros, abuelos, nietos, hermanos y demás familiares a cargo (que admite la Ley) cuyo importe deducible sigue en $3.000 al año.

    - Cónyuge: pasa de $6.000 a $8.000 el monto deducible al año.

    - Hijos: de $3.000 a $4.000 anuales (deben ser menores de 24 años o incapacitados para trabajar).

Para ser deducible como carga de familia hay que tener en cuenta que tienen que ser residentes en el paí­s, estar realmente a cargo del contribuyente y no pueden tener entradas "netas" superiores a $7.500 al año (este importe es el mí­nimo no imponible vigente).

Con respecto a los familiares, vale aclarar que estas deducciones sólo pueden efectuarlas él o los parientes más cercanos con ganancias imponibles. En cambio, con respecto al esperado aumento del mí­nimo no imponible, no hubo novedades.

Evidentemente, tampoco con respecto a otros conceptos directamente ligados a dicho mí­nimo como es el caso de la deducción por personal doméstico o el tope de entradas "netas" citado previamente para tomarse en la liquidación a las cargas de familia.

Consultado sobre el contexto que se presenta, a partir de la implementación de esta reforma, César Litvin, socio del estudio Lisicki, Litvin y asociados aseguró que "la reforma es positiva".

Sin embargo, no por ello desestimó las cuestiones pendientes, que en la visión del experto serí­an "la actualización del mí­nimo no imponible en Bienes Personales, el tope de gastos de automóviles permitido, el lí­mite establecido para el cómputo de los honorarios del directorio y la adecuación del monto no alcanzado en Ganancia Mí­nima Presunta".

Enrique Scalone, Vicepresidente Iº de la Internationa Fiscal Association (IFA) y titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que "la elevación de las deducciones por cargas de familia y de la deducción especial por trabajo personal implican sólo correctivos parciales".

Con espí­ritu crí­tico, calificó de "tenue" paliativo a la carga del impuesto sobre el ingreso de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a los cambios sobre la vieja tablita de Machinea.

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