Cómo determinar correctamente el domicilio fiscal
El domicilio fiscal que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió concentrar en una sola norma las disposiciones referidas al mismo, es un tema de permanente atención para los contribuyentes y responsables.
Según el artículo 89 del Código Civil, "el domicilio real de las personas es el lugar en el que tienen establecidos el asiento principal de su residencia y de sus negocios. Si una persona tiene establecida la familia en un lugar y sus negocios en otros, el primero es el lugar de su domicilio".
Asimismo, si el domicilio real no coincide con el lugar en el que está situada la administración principal y efectiva de sus actividades, éste último es el domicilio fiscal.
De acuerdo a la resolución general (AFIP) 301, si la actividad no se desarrolla en un lugar fijo, el domicilio fiscal es el real del contribuyente
Respecto al domicilio fiscal de las sucesiones indivisas, está representado por el domicilio fiscal que correspondía al causante.
En lo referente al domicilio fiscal de las personas jurídicas establecido por el Código Civil y el derecho privado, se determina el domicilio real o en su caso legal, de carácter general, según lo prevé el Código Civil.
Debe tenerse en cuenta el lugar en el que se sitúa la dirección o administración principal y efectiva, cuando ésta no coincida con su domicilio legal. Según la resolución general (AFIP) 301, se debe interpretar al lugar en el que se sitúa la dirección o administración principal y efectiva, como aquel en el que se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial.
A su vez el domicilio fiscal de las personas domiciliadas en el extranjero sin representantes en el país, queda establecido en el lugar donde los responsables tengan su principal negocio, o explotación o la fuente de recursos. Subsidiarmente, el lugar de su última residenciaSanciones
Las infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal trae aparejado severas multas por parte del organismo fiscal. Al respecto, el artículo 39 de la ley 11.683 de procedimiento tributario dispone una multa que se graduará entre un mínimo de $150 y hasta un máximo de $45 mil, las infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal previstas en el artículo 3° de esta ley, en el decreto reglamentario, o en las normas complementarias que dicte la AFIP con relación al mismo.
Arizmendi Departamento Técnico Legal Laboral