En los últimos días, se homologó el acuerdo celebrado entre la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria y Comercio y las cámaras patronales que estableció una garantía mínima inicial de remuneraciones para viajantes de comercio exclusivos. Desde Arizmendi explican las nuevas pautas a tener en cuenta al momento de la liquidación salarial.
Viajantes de comercio
Los viajantes de comercio y de la industria, comprendidos en el estatuto del viajante, están remunerados fundamentalmente con el pago de comisiones, que abona el empleador para el cual trabajan, tomando pedidos y efectuando ventas a terceros. Las comisiones son establecidas previamente entre el viajante y su empleador, pudiendo su porcentaje ser modificado por mutuo acuerdo.
Asimismo, los viajantes que venden exclusivamente para una empresa tienen asegurada una garantía mínima sobre el total de las comisiones que perciben. Dicha garantía está asegurada por el convenio 308/75, que agrupa a estos trabajadores .
Nuevo acuerdo
En el expediente 1.272.530/08 se acordó modificar el artículo 16 de la citada convención, estableciendo los siguiente parámetros:
Todas estas nuevas pautas fueron establecidas por la la resolución 1223/08. La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo, otorgándole fecha de vigencia desde el 1° de julio del corriente año.
Departamento Legal y Técnico
Arizmendi