iProfesionaliProfesional

Bienes Personales: proyecto de reforma golpea nuevamente a los fideicomisos

Ingresó al Congreso una iniciativa que busca modificar el impuesto a la riqueza, creando obligaciones y aumentando la carga fiscal de los inversores
17/11/2008 - 13:01hs
Bienes Personales: proyecto de reforma golpea nuevamente a los fideicomisos

Con la crisis financiera internacional de fondo, el Gobierno da un nuevo golpe al castigado mercado de capitales local.

Primero, fue el proyecto de estatización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que ya cuenta con media sanción del Congreso. A eso se sumó la modificación que permitió que los fideicomisos financieros estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

La nueva traba se encuentra en la propuesta de modificación de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales –ya enviada al Congreso- que prevé la incorporación de mayores obligaciones aumentando así­ la carga fiscal soportada por los inversores.

Más precisamente, de aprobarse la iniciativa estarán alcanzados por el impuesto a la riqueza personal los bienes integrantes de los fideicomisos no financieros, entre los que se destacan los proyectos inmobiliarios.

Especialistas consultados por iProfesional.com aseguraron que "con la reforma propuesta, si las participaciones societarias de una compañí­a local pertenecen a un fideicomiso, la empresa deberá ingresar el impuesto y restarlo de los dividendos que pague o reclamar a los inversores el monto pagado".

De esta forma se da un doble perjuicio. Por un lado, aumentan las obligaciones del administrador del fideicomiso mientras que al mismo tiempo se incrementa el pago del impuesto soportado por los inversores.

Vale aclarar que escenario es aún más complejo dado que los nuevos bienes incluidos ya tributan el Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta, lo que generarí­a una fuerte carga fiscal.

Por otra parte, el proyecto aclara que no podrán restar $305.000 (valor actual del mí­nimo no imponible) del importe alcanzado por el impuesto, las personas radicadas en el exterior que posean bienes en el paí­s. Esto también se traduce en una mayor carga fiscal.

Asimismo, contempla modificaciones al momento de calcular el valor correspondiente a los bienes del hogar que se encuentran alcanzados por el tributo.Fideicomisos

A fin de entender los cambios, iProfesional.com contactó al consultor tributario, Julián Martí­n, quien explicó que "el nuevo inciso k –previsto en la iniciativa- dispone que los bienes integrantes de fideicomisos no financieros se valuarán conforme las disposiciones de la presente ley y reglamentación".

En igual sentido se manifestó Mario Volman, socio del estudio Kaplan, Volman y Asociados, al asegurar que a través de la modificación "se pretende gravar el patrimonio neto de los fideicomisos no financieros al 0,5% anual, excepto cuando el fiduciante sea el estado Nacional, provincial o municipal".

"También se excluye a los fideicomisos no financieros destinados al desarrollo de obras de infraestructura", agregó el especialista.

"Este aspecto es grave porque el fisco ya ha opinado que el activo de tales fideicomisos se encuentra gravado por el Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta y porque desnaturaliza al régimen de responsable sustituto sobre acciones y participaciones societarias contemplado en el Impuesto sobre los Bienes Personales", advierte Volman.

"Con la reforma propuesta,si las participaciones societarias de una compañí­a local pertenecen a un fideicomiso no financiero, la empresa deberá ingresar el impuesto y detraérselo de los dividendos que pague o reclamar el monto pagado", concluyó el tributarista.

Como una consecuencia adicional a estos cambios, Enrique Scalone, vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, puntualizó que "de acuerdo al proyecto, queda claro que quien realiza cesiones fiduciarias a un trust o fideicomiso, del paí­s o del exterior, debe reflejar en su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, y consecuentemente en la justificación patrimonial para el Impuesto a las Ganancias, el desapoderamiento legal -disminución patrimonial- que se produce con motivo de la cesión efectuada hacia terceros: los fiduciarios del fideicomiso".

"Esto es importante para quienes constituyen fideicomisos o trusts por razones familiares, de sucesiones, de separación de bienes en la sociedad conyugal, entre otros motivos", explicó Scalone.

Como resumen de los cambios que afectarán a los fideicomisos inmobiliarios, Daniel Lejtman, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados señaló que "esta modificación pretende precisar el tratamiento de las inversiones en fideicomisos no financieros, toda vez que en la actualidad estos sujetos no se encuentran expresamente incluidos como responsables del ingreso gravamen, que tampoco abonan los fiduciantes ya que los bienes fideicomitidos han dejado de integrar su patrimonio, generándose un vací­o legal en virtud del cual podí­a interpretarse que no correspondí­a el ingreso del impuesto".

Por otra parte, Marcelo Domí­nguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó las zonas grises de la reforma que afecta a los fideicomisos. El tributarista sostuvo que la Ley debierí­a aclarar dos aspectos referidos a este tema:

  • Que los fiduciarios solo deben ingresar Bienes Personales a la alí­cuota del 0,5% sobre la participación de los fiduciantes/beneficiarios que revistan el carácter de personas fí­sicas del paí­s o del exterior, o de sociedades del exterior, y no sobre la participación de los fiduciantes/beneficiarios que revistan el carácter de sociedades del paí­s, ya que estas últimas sociedades no son sujetos en Bienes Personales.

Es decir, deberí­a incorporarse para los fiduciarios de fideicomisos no financieros la misma aclaración prevista para las sociedades que actúan como responsables sustitutos del impuesto, las cuales ingresan el 0,5% sólo sobre los tenedores de acciones o participaciones que son sujetos del tributo en forma directa, o que son sujetos en Bienes Personales por presunción legal.

Que en el caso que los fiduciantes de fideicomisos no financieros no coincidan con los beneficiarios de tales fideicomisos, los fiduciarios –responsables sustitutos- deben ingresar Bienes Personales a la alí­cuota del 0,5%, sólo sobre la participación que corresponda a los beneficiarios que revistan el carácter de personas fí­sicas del paí­s o del exterior, o de sociedades del exterior.

Ello así­ -concluye Domí­nguez- en la medida que los fiduciantes se hayan desprendido en forma irrevocable de la propiedad de sus bienes en favor de un fideicomiso no financiero, cuyos beneficiarios no sean los propios fiduciantes, sino que sean otras personas fí­sicas o sociedades. Es decir, en estos casos los fiduciarios debieran tener en cuenta el carácter de sujetos en Bienes Personales de los beneficiarios/fideicomisarios y no de los fiduciantes, "salvo que mediare revocabilidad en desprendimiento de los bienes del fiduciante en favor del fideicomiso no financiero".

Otros cambios
Por otra parte, se apunta a incorporar otras modificaciones a la Ley de Bienes Personales. Al respecto, Julián Martí­n, explicó "que la iniciativa busca dejar en claro que cuando la pasada reforma derogó el artí­culo referido al mí­nimo exento -el cual resultaba de aplicación para personas fí­sicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el paí­s- no tuvo por objeto que los residentes del exterior gocen del citado alivio".

Por lo tanto, los residentes en el exterior respecto de los bienes que poseen en el paí­s no podrán descontarse del monto alcanzado por el impuesto los $305.000 en concepto de mí­nimo no imponible.

Otro punto que intenta aclarar la reforma refiere al cómputo de la presunción de bienes personales y del hogar del 5% de los bienes situados en el paí­s e inmuebles del exterior. "Se aclara que no se computa dentro de la base para el cálculo de dicho porcentaje el valor de las acciones o participaciones que se encuentran sujetas al régimen de responsable sustituto", explicó Scalone.

Proyectos ingresados
Desde Lisicki, Litvin & Asociados, Luis Angio, señaló que además el Gobierno presentó un proyecto de ley para prorrogar -una vez más- hasta el 31 de diciembre de 2009:
  • La suspensión de la exención del Impuesto a las Ganancias de los ingresos en concepto de reintegros o reembolsos a las exportaciones.
  • El Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarios.
  • El Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

"Existen elementos positivos y negativos en este proyecto para el Poder ejecutivo. Por un lado, estas prórrogas tienen como principal objetivo aportar recursos al Estado", explicó Angio.

"Contrariamente, el principal aspecto negativo de estas prórrogas es la persistencia de los efectos distorsivos causados principalmente por el impuesto al cheque", agregó el tributarista.

"Además, se continúa manteniendo una estructura tributaria con gran cantidad de impuestos no coparticipables o con baja participación en la misma, dado que el impuesto al cheque sólo destina pequeña parte de lo recaudado a la masa coparticipable bruta y el Impuesto Adicional a los Cigarrillos se dirige í­ntegramente a programas sociales", concluyó Angio.

Hernán Gilardo© iProfesional.com