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¿Cómo es el nuevo método para calcular intereses en las condenas judiciales?

Marcelino Cornejo, del Estudio Biscardi & Asociados, explica cuál es el alcance del fallo plenario que fija un novedoso criterio para la tasa activa
05/08/2009 - 11:00hs
¿Cómo es el nuevo método para calcular intereses en las condenas judiciales?

A raí­z de un nuevo pronunciamiento sobre la aplicación de intereses que emana de la Cámara Federal de Mendoza (para interiorizarse sobre este fallo plenario hacer click aquí­), nos parece oportuno efectuar algunas consideraciones.

El artí­culo 622 del Código Civil (C.C) dejó librado al prudente criterio de los magistrados judiciales la aplicación de los intereses a deudas dinerarias, cuando los mismos no estuviesen fijados positiva o convencionalmente.

Esta previsión de Vélez Sarfield no fue casual ni fortuita, sino que la efectuó como un experto conocedor de la realidad que existí­a en el momento de la sanción del C.C. y que persistió a lo largo de los años en la Argentina, ya que, salvo algunos perí­odos de excepción, las circunstancias económicas y polí­ticas sufrieron avatares y fluctuaciones significativas, con lo cual no era aconsejable establecer una tasa aplicable de manera previa, sino que se deberí­an fijarse conforme las caracterí­sticas del tiempo y lugar.

En tal inteligencia, y hasta la sanción de la ley 23.982, los intereses aplicables buscaban resarcir al acreedor de la imposibilidad de contar con el capital por el lapso de tiempo desde que se produjo el hecho generador del daño, o bien desde que se produjo la mora del deudor; mientras que la depreciación monetaria se efectuaba con mecanismos especí­ficos.

Con la sanción de la ley de convertibilidad, se prohibió la posibilidad de aplicar indexaciones o mecanismos de ajuste a deudas dinerarias, con lo cual a partir de la vigencia de este régimen se comenzó a percibir interés puro en las condenas judiciales.

Esta situación no afectaba en gran medida a los justiciables, pues hasta 2001, los í­ndices de inflación no fueron significativos, sino que por el contrario el valor nominal de la moneda y su valor real se mantuvieron constantes, con lo que en muchos fueros y jurisdicciones se estableció la aplicación de la tasa pasiva.

De esta manera, el acreedor veí­a satisfechos sus créditos, ya que se le mantení­a el capital, y se percibí­a además un interés por el no uso del dinero.

Sin embargo, el problema se produjo a partir del 6 de enero de 2002 cuando el paí­s dejó de lado el régimen de convertibilidad, produciéndose una tremenda devaluación del peso frente al dólar, pero manteniendo el sistema normativo que prohí­be la aplicación de mecanismos de ajustes o repotenciación de deudas dinerarias. Este hecho trajo consigo la reaparición de los procesos inflacionarios. 

A pesar de ello, se mantuvo la prohibición de aplicar mecanismos de indexación como así­ también la decisión de al aplicar la tasa de interés pasiva, extremo que originó una tremenda injusticia que, en definitiva, terminaba licuando el pasivo de los deudores morosos, pues la tasa pasiva en muchos y prolongados periodos era negativa respecto de la inflación real.

Aquellas circunstancias causaban directamente un enriquecimiento del deudor -además la prolongación sine die de los procesos judiciales-, pues en la mayorí­a de las veces a éste le convení­a pagar los intereses de la condena luego de varios años de litigio, ya que en moneda constante la deuda se ví­a notablemente reducida.

La Cámara Nacional del Trabajo de la Capital Federal fue una de las primeras en advertir estas cuestiones y, mediante el acta 2357/2002 del 7 de mayo de 2007, dispuso que a partir del 6 de enero de 2002 se percibirí­a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 dí­as.

Luego de varios años, y cuando la situación se tornaba ya insostenible, el 20 de abril de este año la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal en pleno estableció la aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación para las deudas dinerarias expresadas en pesos.

Recientemente, la Cámara Federal de Mendoza, compartiendo los fundamentos de los magistrados de la Capital Federal, modificó su criterio y estableció como doctrina plenaria (de aplicación obligatoria para todos los jueces inferiores) la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales. Para ver fallo completo haga click aquí­.

Estas decisiones brindan la posibilidad de mantener los créditos a valores constantes frente a las crecientes escaladas inflacionarias que padece la Argentina y que, desde 2007, no es reconocida por el Instituto Nacional de Estadí­stica y Censos (INDEC).

Es dable recalcar que mientras la tasa pasiva anual está en el orden del 9%, la inflación real conforme mediciones privadas está en el orden del 23%, con lo cual, la aplicación de esta tasa estaba beneficiando ampliamente a los deudores morosos, quienes tení­an al alcance de su mano la posibilidad de licuar sus deudas.

Por el contrario, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, está en el orden del 28/30 %, anual. Estas cifras permiten mantener el capital adeudado y percibir un módico interés real, ya que más del 70% de lo que se perciba en concepto de intereses asegura en realidad el valor constante de la moneda.

Cabe preguntarse si no ha llegado la hora de que los magistrados judiciales declaren la inconstitucionalidad de la prohibición de la aplicación de mecanismos de indexación. Pues, en la actualidad, esta previsión resulta claramente confiscatoria.Por último, debemos abogar para que este nuevo criterio en materia de intereses, sea suscripto por la totalidad de los tribunales judiciales, pues de lo contrario se produce una injusticia que sólo beneficia al contumaz incumplidor.Marcelino Cornejo *©Especial para iProfesional.com