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La AFIP echó luz sobre las pautas aplicables en las reorganizaciones societarias

En dos nuevos dictámenes, el organismo recaudador se refirió al tratamiento que debe dispensarse ante una transformación societaria
15/02/2010 - 14:02hs
La AFIP echó luz sobre las pautas aplicables en las reorganizaciones societarias

Los procesos de fusiones de empresas generan innumerables dudas en lo que se refiere al tratamiento impositivo. Las transformaciones societarias disparan una gran cantidad de interrogantes entre las compañí­as y su resolución puede generar, en muchos casos, importantes demoras e incremento de los costos administrativos.

Es por eso que las firmas deben tomar todos los recaudos posibles para no discrepar con los criterios fiscales y evitar así­ sanciones por importantes sumas de dinero.

Es en este marco que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer dos nuevos dictámenes que se refieren al tratamiento de Ganancias, a fin de echar luz sobre aspectos clave para un correcto encuadramiento de la transformación.Al respecto, Gabriela Rigoni, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Asociados destacó el valor agregado de estas nuevas opiniones de las autoridades fiscales: "Resulta muy común y altamente recomendable, que las empresas que evalúan llevar a cabo un proceso de reorganización societaria sometan a consulta las particularidades de la misma, de forma de adquirir seguridad sobre sus efectos".

Y agregó: "Ello así­, por cuanto una reorganización societaria normalmente conlleva efectos económicos altamente significativos, que pueden afectar seriamente a las empresas en el caso de que una interpretación fiscal posterior disienta con los criterios considerados por el contribuyente al momento de llevar a cabo la misma".Reorganización empresaria "libre de impuestos"

Así­, el organismo recaudador hizo público el dictamen 33/09 en el que analiza una reorganización societaria, que se pretende realizar bajo la figura de transferencia de bienes entre empresas de un mismo conjunto económico.

En este caso, se plantea llevar a cabo un proceso de transformación societaria de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. (Para ver el dictamen completo consulte el documento adjunto en esta misma página).

Con relación al tipo de reorganización societaria, el organismo aclaró que "no corresponde encuadrarla como transferencia de bienes entre empresas de un mismo conjunto económico" y agregó que vale entonces "efectuar el encuadre de la reorganización bajo la figura de fusión contemplada en el inciso a) del artí­culo 77 de Ganancias".

En este sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, afirmó que este dictamen "permite rescatar el concepto de participaciones indirectas para preservar la figura de reorganización empresaria libre de impuestos".

De hecho, el dictamen indicó que "mientras la transformación de las sociedades anónimas fusionadas no se asocie con el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la normativa de reorganización libre de impuestos, no se deberá implicar en sí­ misma un obstáculo para la admisión de los beneficios del régimen".

Tal como lo señaló el experto, el fisco indicó que el mantenimiento del 80% del capital exigido por la ley "se considerara cumplido también cuando ello se configura indirectamente a través de sucesivas participaciones en empresas accionistas".

Por lo tanto, de acuerdo con la AFIP, no corresponde encuadrar a la reorganización como transferencia de bienes entre empresas de un mismo conjunto económico. Esto es así­ ya que dicha figura se prevé para firmas que subsistan a la misma, por lo que debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley del tributo y su reglamentación para la figura de fusión.

Para Tomás Wilson-Rae, responsable de TWR Abogados "el criterio del fisco es coincidente con la ley del Impuesto a las ganancias y el su decreto reglamentario, al entender que en tanto se mantenga el 80% del capital en la continuadora no se viola ninguna norma".

El dictamen puntualizó, además, que en los casos en los se produce una "centralización de operaciones", para que se considere cumplido el requisito de mantenimiento de actividad posterior, deberí­an continuarse en la firma sucesora durante el plazo legal de dos años las mismas actividades de las empresas antecesoras.

Es que la discontinuidad de alguna "podrí­a inferirse que la reestructuración se realiza sólo con el objeto de lograr los beneficios que surjan del traslado de los atributos impositivos de la actividad que cesa", señaló la AFIP.

Por otra parte, en lo que se refiere al mantenimiento previo de actividades iguales o vinculadas, indicaron las autoridades fiscales que se deberí­a considerar cumplido en razón de que ambas firmas antecesoras desarrollaron actividades de inversión mediante la participación en otras sociedades durante los doce meses anteriores a la fecha de la reorganización.Mantenimiento de capital, los cálculos

El segundo dictamen está vinculado con el pago de Ganancias en la reorganización de sociedades, más precisamente en la fusión por absorción. La consulta realizada se orientaba al mantenimiento de la participación de la firma continuadora a partir del caso de la reducción de capital de Bank B.B. Argentina Holdings S.A. (Para ver el dictamen completo consulte el documento relacionado en esta misma página).

Este documento "interpreta que cuando se analiza el mismo requisito de mantenimiento de capital -del dictamen anteriormente mencionado-, el cálculo debe realizarse sobre el capital accionario más el patrimonio neto asociado al mismo", comentó Scalone.

De acuerdo a las consultas planteadas, la asesorí­a del organismo recaudador entendió que en la fusión planteada, "de acuerdo a las disposiciones del artí­culo 77 de la Ley de impuesto a las Ganancias y del inciso a) del artí­culo 105 de su decreto reglamentario, deberí­a conservarse en la continuadora bajo la titularidad de las mismas personas fí­sicas o jurí­dicas, durante el término de dos años desde la fecha de fusión, el 80% del monto de los capitales nominales juntamente con sus patrimonios netos asociados, obrantes en las firmas absorbidas y absorbente".

Esto implica, según lo aclaró el fisco "que no se perderán los beneficios impositivos en tanto no se produzca en la firma sucesora y por el citado plazo de dos años, una reducción superior al 20% de los montos correspondientes a los capitales nominales y patrimonios netos relacionados de las sociedades antecesoras".Paola Quain© iProfesional.com