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Regímenes especiales: estas actividades te permiten jubilarte a los 55 años si completás los aportes

En la Argentina hay varias posibilidades de acceder a una jubilación aún sin haber cumplido los años necesarios para ello, según la actividad desempeñada
Por S.A.
12/04/2024 - 11:50hs
Regímenes especiales: estas actividades te permiten jubilarte a los 55 años si completás los aportes

En la Argentina una persona para tener una jubilación debe alcanzar una determinada edad, además de haber registrado unos 30 años de aportes al sistema de Seguridad Social. Pero existen actividades, que por una determinada condición, por ejemplo, porque son consideradas insalubres, permiten alcanzar el retiro a una edad menor. 

La Ley Nacional que regula en la Argentina los requisitos para acceder a una jubilación es la número 24.241. Establece una edad mínima jubilatoria que, por el momento, es de 60 años de edad para las mujeres y de 65 años para los hombres. 

En la Argentina las trabajadoras mujeres poseen la opción de permanencia en servicios hasta los 65 años, según se describe en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241. Por otra parte, el requisito es tener además 30 o más años de aportes al sistema de seguridad social del que dependen las jubilaciones. 

Por más que tenga la edad jubilatoria, si no cuenta con los años de aportes -algo que sucede muy frecuentemente con las personas que se desempeñan de manera informal, no registrada- no podrán cobrar su jubilación.

Es pertinente también aclarar que hay actividades cuyo convenio colectivo prevé retiros anticipados, por trabajo insalubre u otros divesos motivos. Por ejemplo, para los docentes la edad mínima jubilatoria es de 57 años para las mujeres y 60 años para los hombres. Asimismo, deben cumplimentar los 30 años de servicios docentes, salvo que puedan reducir esa cantidad a 25 años, acreditando que al menos 10 de ellos, continuos o discontinuos, fueron años de trabajo al frente de alumnos.

Con 65 años los hombres y 60 años de edad las mujeres, se puede acceder a una jubilación
Con 65 años los hombres y 60 años de edad las mujeres, se puede acceder a una jubilación

En la Argentina los trabajadores y trabajadoras tienen la suerte de que frecuentemente se lanzan moratorias que permiten a personas que no cuentan con los años de aportes pero si tienen la edad para tener una jubilación, acceder a ese haber mensual compensando los pagos al sistema de seguridad social que les faltan para regularizar su situación

¿Quién se puede jubilar a los 55 años?

Hay algunas actividades consideradas insalubres que permiten obtener una jubilación anticipada a los 55 años o menos de edad. Podrán obtener una jubilación anticipada quienes trabajen en lugares o ambientes que hayan sido declarados insalubres por autoridad nacional competente, de acuerdo a los decretos 4257/68 y 121/77. En esos casos, los hombres pueden pedir la jubilación a los 55 años y las mujeres a los 52, siempre que tengan los 30 años de servicios registrados.

También acceden a este beneficio:

  • Las personas que hayan trabajado en la Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo al mencionado Decreto 4257/68; en ambos casos a los 55 años de edad.
  • Ferroviarios, siempre que hayan realizado tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, aspirante de conducción o señaleros ferroviarios. También deben cumplir 30 años de servicios y tener 55 años los hombres y 52 las mujeres. 
  • Trabajadores gráficos se se desempeñaron como tipógrafos y linotipistas.
  • Mineros que realizan trabajos a cielo abierto. 
  • El personal de la industria cárnica puede jubilarse a los 55 años en el caso de los hombres y con 50 años en el de las mujeres, aunque con 30 años y 27 años de aportes respectivamente.
  • Dentro del sector de Salud, acceden a la jubilación anticipada para personas que hayan realizado tareas de contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto – contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales. También quienes hayan trabajado en Sanatorios y Hospitales en tareas de radioscopía. 
  • Trabajadores del área de seguridad operativa industrial, con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado. Y se suma el personal de servicios eléctricos.
  • Dependientes del transporte de carga, si el personal está dedicado a la construcción de vehículos automotores de transporte de carga. Lo mismo corre para hombres y mujeres de la Construcción, con al menos 12 de los últimos 15 años trabajados en el sector.
  • Conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia. Los hombres obtendrán su jubilación a los 55 años y las mujeres a los 52, con al menos 30 años de servicio.

Los docentes tienen su propio régimen especial y, en algunos casos, pueden llegar a jubilarse a los 50 años.

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