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El fin de la Secretaría de Comercio: repercusiones en el derecho del consumidor

La Secretaría de Comercio dejaría de existir en el nuevo organigrama del Estado. Cuál será el impacto que tendrá esto en los consumidores
07/12/2023 - 10:24hs
El fin de la Secretaría de Comercio: repercusiones en el derecho del consumidor

La Secretaría de Comercio dejaría de existir en el nuevo organigrama del Estado. Conforme información oficial de su sitio web, se encarga de diseñar políticas de defensa de los consumidores, entre otras tareas. El mencionado organismo desarrolla y emite resoluciones las cuales vienen a regular las relaciones de consumo.

Entre sus resoluciones es posible mencionar la 31/2022 la cual creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas y la 130/20 la cual definió el concepto de consumidor hiper vulnerable. Asimismo, el organismo se constituyó en un férreo defensor de la ley de etiquetado frontal, la cual no estuvo exenta de polémicas y actualmente en conjunto con AFIP, Dirección Nacional de Aduana y el Banco Central de la República Argentina coordina el sistema de importaciones SIRA, otro cuestión altamente conflictiva. 

En el proceso de modificación de la gestión estatal que se propone con la nueva gestión a cargo del poder ejecutivo, la secretaria de comercio sería suprimida de la estructura del ministerio de economía.

Observamos entonces que la tendencia se dirige hacia un menor grado de control y posterior emisión de resoluciones que regulan el derecho del consumidor. Se descartaría así la continuidad de programas como precios cuidados que además de establecer precios de referencia, brindaba al consumidor la posibilidad de controlar y denunciar incumplimientos.

Por decisión de Milei, La Secretaría de Comercio dejaría de existir en el nuevo organigrama del Estado
Por decisión de Milei, la Secretaría de Comercio dejaría de existir en el nuevo organigrama del Estado

Qué pasará en el futuro

La experiencia demuestra que la excesiva regulación no ha sido capaz de contener las distorsiones o frenar los abusos de los cuales podrían ser víctimas los consumidores y usuarios. 

Ahora bien, atento el rango constitucional del derecho de consumo a partir de la reforma de 1994, no parecería posible dejar al libre arbitrio de la economía las relaciones de consumo. Resulta necesario un organismo versado en la materia que, sin excederse de sus funciones, de forma eficiente, sea capaz de articular un piso mínimo protectorio. Continuar atacando la problemática con meras sanciones recaudatorias parece no resultar suficiente. 

En ese orden, será imperioso definir la próxima entidad que defina las regulaciones y sanciones ante incumplimiento, o si los parámetros descritos encontraran futuro nacimiento en las decisiones judiciales.

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