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Blanqueo laboral: qué dice el proyecto de Ley ómnibus sobre multas, sanciones a empleadores y beneficios a empleados

El Presidente envió al Congreso la "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos". ¿Qué cambios prevé para grandes empresas y PyMES?
Por S.A.
11/01/2024 - 10:47hs
Blanqueo laboral: qué dice el proyecto de Ley ómnibus sobre multas, sanciones a empleadores y beneficios a empleados

Bajo el título Promoción del Empleo Registrado, el proyecto de Ley ómnibus enviado al Congreso por el presidente Javier Milei incluye un plan de regularización de deudas de relaciones laborales del sector privado no registradas total o parcialmente. Las comisiones ya están trabajando en esta iniciativa y en los próximos días expondrán distintos funcionarios para explicar sus alcances en materia del trabajo.

El capítulo VI del proyecto habilita la "extinción de la acción penal" y "condonación de las infracciones, multas y sanciones" por irregularidades en la contratación de un empleado. Además, podría dar de baja a las empresas con infracciones del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado durante el kirchnerismo.

De acuerdo a los fundamentos, el objetivo principal es "promover el empleo registrado y brindar la oportunidad a los empleadores de regularizar las relaciones laborales vigentes que han iniciado antes de la promulgación de esta ley". Esto incluye tanto las relaciones laborales no registradas como aquellas que están deficientemente registradas.

El capítulo titulado "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", contempla un régimen de "Promoción del Empleo Registrado", que habilita la "extinción de la acción penal" y "condonación de las infracciones, multas y sanciones" por irregularidades en la contratación de un empleado.

Blanqueo laboral: las reformas que impulsa el Gobierno

"El Poder Ejecutivo reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas en el artículo precedente. Esos efectos podrán comprender: la extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización; condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social", señala el artículo 215 de la iniciativa legislativa que el Poder Ejecutivo envió al Congreso.

Por otra parte, el jefe de Estado podría dar de baja a las empresas con infracciones del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado durante el kirchnerismo, y no descarta poner en marcha incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para PyMES.

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El proyecto permite a los empleadores blanquear a sus trabajadores no registrados

"Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias", establece el proyecto. El salario mínimo vital y móvil, que es la unidad de referencia fijada, es hoy de $156.000.

"La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización", indica además el documento sobre este punto.

Y, en su artículo 219, añade: "La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este Título".

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