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Empleados de Comercio: cómo es el acuerdo que permitió una suba salarial de 25% este año

Empleados de Comercio: cómo es el acuerdo que permitió una suba salarial de 25% en la actividad para 2018
16/07/2018 - 17:43hs
Empleados de Comercio: cómo es el acuerdo que permitió una suba salarial de 25% este año

Las partes representativas de la actividad mercantil regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975, con fecha al 3 de julio de 2018, arribaron a un nuevo acuerdo salarial vigente hasta el 31 de marzo de 2019, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

Bajo dicho acuerdo, se establece un incremento salarial adicional equivalente al 10% a efectivizarse en forma escalonada según explica Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, con el siguiente esquema:

• 3% a partir del mes de octubre de 2018;

• 3% a partir del mes de noviembre de 2018; y

• 4% a partir del mes de enero de 2019.

Se puntualiza que dicho incremento resulta no acumulativo y se tomarán como base de cálculo los valores de los salarios vigentes al mes de marzo de 2018.

Se ratifica el incremento del 5% pendiente de aplicación para el mes de agosto de 2018 de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 inciso b) del acuerdo que se suscribiera el 9 de marzo 2018.

Sobre los importes que resulten del incremento pactado, se aplica el presentismo del artírculo 40 del CCT 130/75.

Recordamos que este aumento se suma al 15% ya acordado en el mes de marzo de este año -pagadero en dos tramos: un 10%, en abril; un 5%, en agosto (5%)–, y homologado por la Resolución 144-18 de la Secretaría de Trabajo, lo cual implica un aumento salarial para la actividad equivalente al 25%.

Las partes se comprometen a reunirse en enero 2019 a efectos de analizar los incrementos salariales acordados, en atención a las variaciones económicas que podrían haber afectado a las escalas salariales pactadas en el acuerdo en el lapso de vigencia del mismo.

Para el caso que los trabajadores que trabajen en tareas discontinuas, a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida el incremento será proporcional a la jornada de trabajo cumplida.

Solo se permite la compensación u absorción de aumentos hasta la concurrencia del aumento pactado los importes otorgados por los empleadores a partir del 1º de febrero de 2018 que hubiesen sido otorgados a cuenta de futuros aumentos cualquiera sea la denominación del pago.           

Dentro de los 15 días de la firma, las partes darán a conocer las escalas salariales con los básicos convencionales que resulten conforme a las pautas estipuladas para todas las categorías profesionales.